miércoles, 5 de julio de 2017

TÍTULO Y CONFIRMACIÓN DE TIERRAS DE JUAN ANTONIO CARGUAJULCA INDIO DE CHOCÁN



 Un acercamiento al documento en el que se sustenta la identidad de un pueblo 

Por, Héctor Manolo Gonza Rivera

“Que nuestros recuerdos se perpetúen y se vuelvan esperanza, para que nuestro pasado se vuelva futuro”
Miguel de Unamuno


1.- A MANERA DE INTRODUCCIÓN.  
No es esta breve investigación un  tratado de historia. No podría serlo porque el autor no es historiador, el apego a dicho terreno del conocimiento es, sobre todo, curiosidad y preocupación por contribuir desde la escuela a la forja de identidad con el proceso histórico propio de nuestro medio. Además es, debe entenderse así, un intento por poner a luz un documento muy valioso para el conocimiento de nuestra historia local y de las apreciaciones que, desde las limitaciones, se pueda hacer de dicho texto. El texto en cuestión es un documento cuyo origen se remonta a la segunda centuria del dominio español sobre nuestra América y se denomina “Título y Confirmación de Tierras de Juan Antonio Carguajulca Indio de Chocán”.
La Comunidad Campesina  de Chocán del distrito y provincia de Ayavaca ha conservado por casi cuatrocientos años este valiosísimo archivo, cuyo contenido se puede deducir del enunciado. Es  título y confirmación de tierras que  hiciera  un  alto funcionario  español a los pobladores de Chocán, representados por su cacique, para  que posean como suyas  unas tierras  que hoy es el patrimonio de la  comunidad.
En el estudio tradicional de nuestra historia, sea nacional o local, encontramos entre muchas otras más, estas dos limitaciones. Primero, la concentración del estudio de la historia a partir de sucesos  ligados fundamentalmente a la clase dominante desde la llegada de los peninsulares; es decir, como opina Nicolás Cueva Palacios, una historia hecha por blancos, sobre los blancos y para los blancos, desdeñándose el papel de los indígenas a lo largo del proceso histórico.
Esta historia ha presentado una lectura segregacionista de nuestro pasado histórico: invisibilizó la presencia de los indígenas, del campesinado y de los obreros/as como actores activos de la región, de la historia y de la geografía. Invisibilidad insólita, con aires de conspiración de silencio”.[1]
Lo que se expresa en la escasa información para explicar la historia de los pueblos, cuando se enfrentan, sobre todo,  al periodo del dominio español. La historia sigue una secuencia lineal hasta el periodo inca, luego la conquista y abruptamente saltamos hasta la independencia. Es el periodo del virreinato del que menos se conoce, a no ser por la historia de los españoles y criollos,  que tuvieron la tarea de administrar el régimen colonial.
Una segunda limitación de la historia tradicional es el carácter antinacional que muestra para explicar los diversos  acontecimientos, resaltando por lo general los modelos más cercanos a occidente y en ese repertorio no es de importancia el estudio particular de las comunidades campesinas y su proceso histórico.
“En la escuela nos enseñaron una manera de entender y sentir la historia que nos convencieron que somos  inferiores, minusválidos, débiles; que todo lo que viene de fuera es lo mejor y es bueno, y nos hacen creer que los países desarrollados – léase capitalistas – son el modelo que nosotros debemos seguir”[2].
La intención de publicar este documento, con el permiso de las autoridades comunales, es  aportar a la discusión de esa etapa de la historia, ligada  al desenvolvimiento de los pueblos, de las comunidades que  son los continuadores de las culturas originarias. De tal forma que el conocimiento de nuestro proceso histórico nos permita replantear nuestra valoración que tenemos  como pueblo y como nación.
Porque, como dice Alberto Flores Galindo, “El pasado no es sólo el desván de nuestras frustraciones. Puede ser también el territorio de nuestra esperanza”.[3]
El método empleado para este estudio no expresa novedad mayor. A partir de una serie de lecturas del documento se ha establecido algunas tareas que permitan una comprensión adecuada. En el terreno del análisis: a) elaboración de una línea de tiempo para comparar los acontecimientos  que  ahí se señalan, b) un  análisis  de los términos que  son desconocidos, c) una relación de nombres de personajes  que aparecen en el documento. En el terreno teórico se  ha  efectuado una comparación de los hechos  ahí narrados  con datos obtenidos de la historia oficial. Y como trabajo de campo, se ha  solicitado el apoyo de personas y autoridades de la Comunidad para  validar algunos nombres de lugares y voces que  aún se utilizan en la zona. No se pretende mostrar inducciones, sino por el contrario, interpretar lo máximo posible el documento en sí, por lo que el resto de la información es auxiliar en dicha tarea. Sí es necesaria, en algún momento  una  conjetura,  se  aclarará que es eso, para que si hay interés por profundizar en el tema,  se corrobore o se niegue tales  conjeturas.
Es invalorable el apoyo por parte del señor Zenón Rivera, presidente de la Comunidad Campesina de Chocán (periodo 2010 -2012)  sin cuya comprensión y las facilidades para esta tarea, no hubiese sido posible ni siquiera intentarlo. En su nombre un agradecimiento a toda la Comunidad.
2.- EL CONTEXTO: EL VIRREINATO
El dominio de España sobre  América y el Perú fue un periodo que no duró mucho tiempo (1532 – 1824) en comparación con la historia general. Sin embargo, por la magnitud de los cambios producidos en ese periodo, debe tenerse en cuenta a la hora de profundizar en la explicación del proceso de la historia nacional y sobre todo la de nuestros pueblos.
A este periodo de la historia se suele definir  como: “periodo colonial”, “periodo de gobierno español”, “periodo de la dominación española”, “periodo hispano–indio”, “periodo de la civilización española” o “periodo hispánico o ibérico”.[4] Dicho periodo debe entenderse además, en los momentos de conquista, que comprende desde la llegada  de Pizarro en el año de 1532 hasta el establecimiento del virreinato en el año  1542 y, a partir de ahí, hasta la Declaración de la Independencia; el periodo que se denomina virreinato o colonia,[5] propiamente.
Aludir al virreinato en este trabajo, se está haciendo referencia al tipo de administración y control que se ejerció  por parte de España  a través de una serie de instituciones. Por demás está decirlo que  cuando  nos adentremos  en el análisis del documento: “título y confirmación de tierras…” nos encontraremos  con el uso de  palabras y conceptos propios de esa administración, por lo que esta parte  tiene  como propósito brindar las herramientas teórico conceptuales para  entender de mejor manera el documento.
La administración general del Virreinato se estableció en dos niveles: las ordenanzas y disposiciones  desde la península a  cargo del Rey y del Consejo de Indias, que fue el organismo creado en 1523 para resolver “todo el cumulo de asuntos relativos al territorio ultramarino[6] y esos asuntos incluían aspectos de tipo económicos, legales, religiosos, militares, entre otros. En el Perú la administración estaba  a cargo del Virrey, que era nombrado por el rey (su otro yo), a sugerencia muchas veces del Consejo de Indias y tenía  entre sus atribuciones normar aspectos  de la vida económica, política y militar en el marco de las ordenanzas venidas de España;  le acompañaban en tal tarea  la Real Audiencia, que era un símil de menor jerarquía que el Consejo de  Indias y estaba  a cargo de los Oidores.
Además de esta jerarquía de funcionarios estaban aquellos que operativizaban las ordenanzas, tales  como los cabildos a cargo de alcaldes y alguaciles, los corregidores, los visitadores y los jueces de justicias y de cajas.[7]
España estableció para América, como mecanismo de administración, la división de estamentos a partir de la definición de dos repúblicas: la de españoles y la de indios, para lo cual instituyó funcionarios especializados para cada estamento de su modelo de sociedad. Así, es común encontrar las atribuciones de defensor de indios, corregidor de indios, que hacía referencia  a funcionarios españoles a cargo de tareas para la república de indios (jurídicos y tributarios, principalmente).
Respecto al asunto que nos interesa, la relación del gobierno virreinal con los indígenas y el reconocimiento de la propiedad comunal, preciso,  es profundizar en algunas ideas.
Después del anarquismo y barbarie de la conquista,  Donde se puso en debate la “condición humana” de los naturales de estas tierras y cuya consecuencia fue el asesinato, el saqueo y la destrucción de los pueblos y naciones andinas;  siguió, en el marco filosófico del humanismo renacentista, un proceso de legislación para salvaguardar el derecho de los indígenas, al ser considerados, éstos, como “criaturas necesitadas de tutela[8].
La legislación al respecto consideraba que “la venta, beneficio, y composición (indemnización) de tierras se haga con tal atención que a los indios se les deje con sobra, todo lo que les pertenecieren, así en particular como por comunidades y las aguas y riegos y las tierras en que hubiesen hecho acequias u otro cualquier beneficio con que por industria personal suya se hayan fertilizado, se reserve en primer lugar y por ningún caso se les puede vender ni enajenar”.[9]
El 20 de Noviembre de 1542 se dictaron  “Las leyes Nuevas” compendio jurídico que establecía todo lo referido a las Leyes y Ordenanzas  sobre la administración de Las Indias. El Título XII de este código, está dedicado exclusivamente a la venta y composición de las Tierras.[10] Se señala que:
 “Por habernos sucedido enteramente en el señorío de las indias y pertenecer a nuestro patrimonio los baldíos, suelos y tierras, que no estuvieren concedidos por los señores Reyes nuestros predecesores o por nosotros o en nuestro nombre, conviene que toda tierra que se posee sin usos y verdaderos títulos se nos restituya,  según y cómo nos pertenece, para que reservando ante todas cosas lo que a nos o a los Virreyes o Audiencias o Gobernadores, pareciere necesarios para las plazas, exidio , propios, pastos y baldíos de los lugares y consejos que están poblados ; asó por lo que toca al estado presente en que se hallan, como al porvenir y al aumento que pueden tener, repartiendo a los indios lo que buenamente tuvieren menester para labrar, y hacer sus sementeras y criazansas confirmándoles lo que ahora tienen y dándoles de nuevo lo necesarios, toda la demás tierra este libre y desembarazada para disponer de ella a nuestra voluntad.”[11] (Subrayado nuestro)
Podrá notarse en esta cita y en muchas otras  correspondientes a la legislación producida por España,  para atender la propiedad tanto de españoles como indígenas, que tenía  como intención, en lo teórico, favorecer la confirmación y el reconocimiento de las tierras. Eso puede notarse desde las primeras disposiciones establecidas por Pizarro, Donde se señala que los “naturales sean bien tratados e doctrinados… y conservallos  entrellos en la amistad e obediencia de su majestad e de los españoles.”[12] (sic)
Sin embargo, en la práctica, estas disposiciones no fueron aplicadas a cabalidad; los corregidores crearon paralelamente un sistema de abuso y explotación que contrariaba la naturaleza de las leyes y los principios que las gestaron. No obstante al existir, dicho sistema legal, fue aprovechado por los naturales como es el caso de Chocán y de muchas otras comunidades indígenas de la zona.
Ahora bien, si la legislación existía, el trámite y la burocracia para la composición de tierras eran demasiado difíciles. Por ello, la Corona estableció mecanismos de reconocimiento durante los periodos de varios virreyes, siendo los más resaltantes el caso del virrey Francisco de Toledo (Virrey del Perú desde el 26 de noviembre de 1569 al 23 de septiembre de 1581, a quien se le atribuye la labor de implementar los principales mecanismos de reconocimiento de la propiedad  tanto de españoles como de indios. A propósito de este estudio debe señalarse el proceso de reconocimiento  encargado por el Virrey  Pedro Álvarez de Toledo y Leiva, Marqués de Mancera (Virrey desde el 18 de diciembre de 1639, al 20 de septiembre de 1648), al Visitador Juan Dávalos Cuba Maldonado a mediados del siglo XVII y de cuyo encargo resultó la composición de tierras de Chocán y Tungues.
3.- HISTORIA DEL DOCUMENTO.-
El documento que se ha tenido a la vista es una transcripción hecha  en Ayavaca, el diez de diciembre de mil novecientos treinta y seis, por el Juez de Paz Isaías Monje. Sobre el original se ha realizado diversas  especulaciones; algunas inclusive de carácter fantástico  como que “estaba escrito con letras de oro” y otras más modestas  como las que hablan que en el proceso de reconocimiento de 1930 fueron entregados a un delegado de las comunidades  de Chocán y Joras, y que este delegado, perteneciente a la segunda comunidad, ya no lo devolvió.
La comunidad conserva,  además, un documento bastante voluminoso al cual he podido tener acceso y que señala en su sello los años de 1818 y 1819 y cuyo contenido se refiere a lo mismo que estamos tratando: sobre la composición de las tierras de Chocán. En él, aparecen  además, reconocimientos de otras comunidades y tierras colindantes. Podría ser este el original del cual se hizo la transcripción. Ya que las fechas  a las que hace referencia son de 1645 hacia adelante pero los sellos  son, repito, de 1818 y 1819. Surge ahí entonces una primera cuestión a tener en cuenta en futuras investigaciones.
4.- CONSIDERACIONES DEL LENGUAJE.
Cuando leemos el documento objeto de estudio, nos podría dar la impresión de que es un documento sumamente complejo. Y es que el uso del lenguaje de aquel entonces no es el mismo de nuestros días. El lenguaje  como todo producto del hombre y de la cultura ha ido  variando con el tiempo. Es así que se encontrarán palabras  como  almonas, usía, autos, entre otros que  no podemos entenderlos rápidamente y que hacen difícil la esencia del documento. Surge entonces la necesidad de entender dichos términos a partir de la definición que tuvieron en ese contexto del siglo XVI y XVII.
La Real Academia de la Lengua utiliza la abreviatura Desus. (Desuso) para referirse a las palabras “cuya última documentación es posterior a 1500, pero no a 1900[13], de las cuales podemos hacer una relación. No significa esto que todas las palabras  aquí expuestas,  estén en desuso.
ALMONO: La palabra  almono, no aparece  como tal, podría ser almona, palabra ésta que tiene tres significados 1) jabonería, 2) pesquería o sitio donde se pescan sábalos y 3) casa, fábrica o almacén público. Esta última acepción está en desuso. Por el contexto se pudo haber referido a cualquiera de los significados.
AUTO: Forma de resolución judicial, fundada; que decide  cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiera sentencia. (Desus.) Escritura o documento (antiguo), acto  o hecho (plural derecho) conjunto de actuaciones o piezas de un procedimiento judicial.
APERCIBIMIENTO: Acción o efecto de apercibir. En derecho corrección disciplinaria que  consiste en anotar una infracción al culpable y que en caso de que se repita dará lugar a una sanción más grave.
PERENTORIAMENTE: Del latín peremptorius. Adjetivo. Se dice del último plazo que se concede  o de la resolución final  que se toma en cualquier asunto // concluyente, decisivo, determinante // urgente, apremiante.
PAREZCA: No aparece  como tal podría ser un diminutivo de comparezca.
APREMIEN: De apremio. Acción y efecto de apremiar, recargo de contribuciones o impuestos por parte de mora en el pago. // En derecho, mandamiento de autoridad  judicial para  compeler  el pago de alguna cantidad, o el cumplimiento de otro acto  obligatorio.
OCURRA: De ocurrir;  del latín occurrere  intr. Prevenir, anticiparse o salir al encuentro.  // Dicho de una cosa: acaecer, acontecer, suceder. // Recurrir a un juez o autoridad// acudir, concurrir.// Venirse de una idea.
PEDIMENTO: De pedir. Acciones y efecto de pedir. // En derecho, escrito que se presenta  ante un juez. // Cada  una de las solicitudes  o pretensiones  que en el escrito se  formulan.
ABOS: A vos.
FAGADEN: (esta palabra no aparece en  ningún diccionario, ni siquiera hay palabras parecidas. Puede ser un error de escritura o transcripción.)
COMPUSO: De componer, en la acepción de ajustar y concordar
ESTANCIA: Hacienda  de campo destinada al cultivo y más especialmente  a la ganadería.
POTRERO: Sitio destinado a la cría y pasto de ganado caballar // Terreno cercado con pastos para alimentar y guardar el ganado.
USIA: de Usiría, es un metaplasma en desuso de  useñoría; que es un metaplasma  en desuso de  vueseñoría y  este a su vez un metaplasma en desuso de vuestra señoría.
PARECIÓ: Debe ser compareció.
5.- LOS PERSONAJES  QUE APARECEN.
Como se ha dicho más arriba, a partir del documento se puede hacer el lector una idea de cómo estaba organizada la administración en el virreinato. En él, aparecen una serie de funcionarios de la república de españoles y también caciques, representantes de la república de indios. En general podrá  notarse que si bien el derecho involucraba a ambos grupos, era impartido por españoles y los indígenas eran tratados  como inferiores, con derecho, pero bajo la tutela española.
El Rey. Era rey de España por entonces Felipe IV; a él se refieren en el documento como: “DON FELIPE por la gracia de Dios Rei de Castilla, de León, de Aragón,  de la jurisdicción de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cardeña, de Córdova, de Murcia, de Jaen de Gibaltrar, de las Islas de Canarias, de Indias Orientales i Occidentales, Islas i Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Borgoña, de Brabante; Conde de Absburgo, de Flandes, de Tirol i Barcelona; señor de Biscapa i la Molina”. Era costumbre de aquel entonces referirse al Rey con todos los títulos que ostentaba; no olvidemos que España por entonces era uno de los imperios más florecientes y poderosos de Europa.
Virreyes. El Virrey al que se hace señalamiento es Pedro Álvarez de Toledo y Leiva, Marqués de Mancera. En el documento se hace referencia de él como: “Don Pedro de Toledo i ecciba Marquez de Emarsera señor de las Cinco Villas i  su Jurisdicción Encomendador de España en la Orden de Alcántara, Gentil hombre de la Cámara de  su Majestad, de Su Consejo i Lugar Teniente Gobernador i Capitán General de estos  Reinos i Provincias del Perú, Tierra Firme i Chile”. Si se presta atención podrá notarse que el virrey Álvarez de Toledo culminó su periodo de gobierno en el año de 1648 y que las fechas aquí tratadas corresponden al periodo de 1654, 1655 y 1656, que corresponden al periodo de gobierno de los virreyes García Sarmiento de Sotomayor, Conde de Salvatierra: (1648 – 1655) y Luis Henríquez de Guzmán, Conde de Alba de Liste (1655 – 1661), en el documento no se hace referencia a ellos. Esta aparente falsedad de la información se podría explicar  por el hecho de que implementar una Visita podría durar bastante tiempo antes de ser ejecutada. Lo difícil de la geografía y la comunicación eran condicionantes de toda tarea administrativa y jurídica.
Funcionarios españoles. En el documento se señala a diversos funcionarios. Tanto al Visitador Juan Dávalos Cuba Maldonado, el procurador general Alonso de Lastro, Bartolomé Martínez HHolguín (escribano de visita) Francisco Flores de Garai (escribano de cámara de la Real Audiencia), así como oidores y jueces que tenían a cargo la administración de justicia. Merecen especial atención los siguientes personajes.
Juan Dávalos Cuba Maldonado, aparece en el documento como: “Juan Dávalos Cural Maldonado, Juez Visitador de Ventas i Composición de tierras, estancias, trapiches, tambos, almonos, chacras y agravios de indios”. Los visitadores eran funcionarios de alta preparación jurídica para desempeñarse en los cargos de administrar justicia. En el caso de la visita que se  le encargó a  Don JDCM, se requería además de entendimiento legal, el suficiente poder para actuar en litigios que involucraban a españoles poderosos con caciques indígenas. Sobre las tareas de este funcionario pueden verse diversos títulos de comunidades como es el caso de Joras, Mostazas, Aragoto, Sapillica, entre otros en Ayavaca; así como comunidades de Paita, Talara,[14]  Huancabamba, la misma histórica comunidad de Catacaos,[15] por lo menos de las que se tiene referencia.
Bartolomé Martínez HHolguín, fue el escribano oficial, su letra fue la que imprimió los acuerdos y composiciones realizadas por el visitador Juan Dávalos Cuba Maldonado y su registro aparece en todas las composiciones realizadas.
Agustín Bravo de Lagunas, fue nombrado por  el Visitador, Defensor de los Naturales de este partido, también se le menciona como depositario de los doscientos pesos, que Juan Antonio Carguajulca debió pagar a la Corona Española.
Ramón de  Soto Lucas  Lozada, firmó en nombre de Juan Antonio Carguajulca al momento de tomar posesión de sus tierras. De los demás personajes podrán profundizar en función de la lectura del documento.
Se menciona también a Caciques de  los pueblos de indios que colindan sus tierras  con las de Chocán y Tungues. Así se señala a  Don Francisco Liviapoma, cacique de Joras; Gaspar Carguarrondoy; Pedro Postazas; Benito de Anchalay; María Ojeda; Guayapiango y Pedro Ranga, las  tierras de todos ellos limitan con Chocán.
6.- LAS FECHAS.
Las fechas señaladas en el documento muestran una secuencia bastante lineal desde el 22 de junio de 1654 que se instala la visita, hasta el 09 de diciembre de 1656 en que termina el reconocimiento y entrega de tierras  a Juan Antonio Carguajulca.  Salvo dos fechas que podrían confundir al lector.
Cuando Agustín Bravo de Lagunas defensor de los indios e interlocutor de Juan Antonio Carguajulca en su petición de  confirmación de tierras que es a la vez depositario, al dejar recibo de los doscientos pesos afirma: “Yo Agustín Bravo de Lagunas, depositario nombrado (…) que he recibido de  Don Juan Antonio Carguajulca, doscientos pesos de a ocho reales (…) de los cuales dichos pesos me da i por tanto entregado i obligo de ellos a hacer bueno en las reales cajas de la ciudad de Piura, Lima u otra parte.-  I para que conste lo firmo en Ayavaca en  veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenticinco años…” (Subrayado nuestro) Se señala 1955 como fecha de recepción, esta fecha debería ser 1655, podría ser error de la transcripción de 1936.
Otra fecha confusa es la que se presenta  en esta parte:
Yo Bartolomé Martínez. HHolguín Escribano del Rei Nuestro Señor; doi fe i testimonio de verdad  que ante mí i mi registro se obligó a favor de  su Magestad i sus reales cajas de la ciudad de Piura, Lima noticia por parte de Don Juan Antonio Carguajulca. Como indio principal  obligado, i Pedro Muñoz de Hurdiales, como su fiador por cincuenta pesos de a ocho reales, pagados para fin de mayo del año que vendrá de seiscientos cincuentiseis. i con la condición hipoteco i salario en ello contenido i para que conste lo firmo en Ayavaca en veintisiete días del mes de setiembre de mil seiscientos cincuentiseis años. Bartolomé Martínez. HHolguín”. (Subrayado nuestro)
Puede notarse aquí una contradicción en las fechas  ya que se asegura que se cancelará para fin de mayo del año que vendrá de “seiscientos cincuentaiseis” y sin embargo; se firma en “veintisiete días del mes de setiembre de mil seiscientos cincuentiseis años”. Al parecer este fue un error del escribano porque  cuando el expediente llega a la Real Audiencia, éstos, en el análisis de los autos,  corrigen de la siguiente manera:
Según consta de  susodicho más larga - mente consta i aparece de los autos originales con quien se siguió y concertó i va cierto i verdadero a que en todo me refiero i para ello conste de pedimento del dicho Don Juan Antonio Carguajulca, i mandamiento del dicho  juez que aquí firmó en nombre del presente en el pueblo de Ayavaca, en veintiséis días del mes de setiembre  de mil seiscientos cincuentiseis años, siendo todo al ver, corregir i concertar”. Parece una corrección de las fechas establecidas por el escribano Bartolomé Martínez Holguín, ya que los trámites en Lima se inician recién a partir del dos de abril de 1656. De ningún modo pudo haber sido  después del 26 de septiembre de 1656. Luego el trámite sigue una secuencia lineal.

7.- LOS TRÁMITES Y LA BUROCRACIA.
Los trámites realizados por Don Juan Antonio Carguajulca se podrían resumir de la siguiente manera.
A “los veintidós días del mes de junio de mil i seiscientos  cincuenticuatro años” Don Juan Dávalos Cuba Maldonado, “Juez Visitador de Ventas i Composición de tierras, estancias,  trapiches, tambos, almonas, chacras y agravios de indios”,  mandó realizar un pregón en el que establecía el reconocimiento de tierras, tanto en propiedad de españoles como indios, según el mandato del virrey Pedro Álvarez de Toledo y Leiva. El pregón se realizó en la ciudad de  Ayavaca  “a  los  veinticinco días  del  mes  de  junio  de mil i seiscientos cincuenticuatro” y en Frías “en   Veintiocho  días  del  mes de junio de mil i seiscientos  cincuentaicuatro años.
El visitador, nombró  a  Agustín Bravo de Lagunas para que  actuara como Defensor de Indios y fue él, quien expuso el caso del señor  Juan Antonio Carguajulca, sobre la compra de dos terrenos: Chocán y Tungues.  De los autos realizados se  comprende que “Carguajulca, se obligó de pagar a su Magestad” en sus Reales Cajas de la ciudad de Piura y Lima la cantidad de doscientos pesos al momento y otros cincuenta  “para el fin del mes de mayo del año que  vendrá de seiscientos cincuenticinco”. pareciera hubo una prórroga del pago por que en mayo de 1655 se habla de un plazo para fines de mayo de 1656, siendo fiador el español Pedro Muñoz de Hurdiales.
Hechos los pagos respectivos  en las Cajas  Reales de Piura o Lima, Carguajulca solicita se le entreguen los títulos de propiedad, haciendo una petición al Procurador General  de Piura, el señor Tomás Hurtado, éste a su vez  plantea  la cuestión  a la Real Audiencia de Lima, el dos de abril de 1656, La Real Audiencia reconoce el derecho de  Don Juan  Antonio Carguajulca y ordena  emitir el título. El trámite al parecer concluye el siete de abril del mismo año,  Donde se establece “Despáchese título i confirmación”.
Con el título en mano Don Juan Antonio Carguajulca solicita el nueve de octubre, en Ayavaca  al señor Capitán de Morales se le ampare en su posesión.  El acto de entrega de la propiedad se ejecutó el “nueve de diciembre  de  mil  seiscientos cincuentiseis años” en el siguiente protocolo: “en su cumplimiento tomé por la mano al dicho Don Juan Antonio Carguajulca, i le entregué dentro de las dichas tierras i le di posesión de ellas (…)sin contradicción de persona alguna i el suso dicho en señal de dicha  posesión, se paseó por las dichas tierras i arrancó ramas i tiró piedras e hizo otros  actos. De posesión i de cómo así la tomaba  quieta i pacíficamente”.
 8.- CONCLUSIONES.
La construcción de nuestra identidad colectiva se sustenta sobre  todo en el conocimiento de nuestro pasado y de las proyecciones  que,  a partir de él, nos podemos hacer  hacia el futuro. En esta tarea deben coincidir dos cuestiones importantes. Por un lado, las inquietudes  de conocimiento  que se produzcan desde la escuela y la riqueza histórica cultural que existe en las comunidades, por otro lado. Nosotros en la comunidad campesina de Chocán tenemos ambas. En esta comunidad  es posible reconstruir la historia desde los tiempos más antiguos (lítico) hasta procesos contemporáneos que se convierten (deben convertirse) en temas educativo curriculares. El documento aquí estudiado es un ejemplo de lo dicho.
Sobre el documento surgen muchas interrogantes,  siendo la principal, la discusión sobre el original. ¿Quizás sea el documento  que  aún conserva  la comunidad y cuyos sellos señalan 1818 y 1819? ¿O pudo haber sido  una transcripción? La respuesta, salvo encontrar el original, podría estar dispersa en otras comunidades;  ya que en el periodo de estudio todas  las comunidades  indígenas (existencia desde antes de la Reforma Agraria) adquirieron y conservan documentos que las acreditan  como tal. Se conoce los casos de Aragoto con su representante Miguel Llacsahuanga; Joras con Francisco Liviapoma; Socchabamba y Suyupampa con Catalina Llactanda; Mostazas con Don Pedro de Mostazas, entre otros. Un acercamiento a sus documentos  puede darnos mayores luces en el entendimiento de la historia  comunal.
El auge de la ciencia y la tecnología han conllevado a acelerar el proceso de globalización, como repuesta se ha acrecentado también el fortalecimiento de identidades locales (o la búsqueda de ella). En nuestro Perú, entender esa identidad pasa por reconocer nuestra diversidad. En la búsqueda del entendimiento del todo se hace necesario el entendimiento de las partes. En la búsqueda del entendimiento de nuestra parte hay que recurrir al entendimiento del todo. Esa es la tarea y es el aporte que pretende dejar este trabajo: contribuir a entender nuestro particular proceso histórico para contribuir al proceso histórico nacional.





TÍTULO I CONFIRMACIÓN DE TIERRAS DE JUAN ANTONIO CARHUAJULCA INDIO DE CHOCÁN
En papel membretado, serie C N°343059. En la esquina posterior izquierda sello  con la siguiente inscripción: República Peruana S/0.05 sello 1° CINCO CENTAVOS, en el centro el escudo peruano. Más abajo dos sellos de DIEZ CENTAVOS. El documento es una transcripción hecha a máquina de escribir y es literalmente  como sigue:
COPIA CERTIFICADA.-
El Juez de Paz que suscribe a falta de Notario Público por  muerte el único que  existía Don Vidal Cevallos, certifica que entre el numeroso legajo de títulos de la comunidad  de indígenas de “CHOCÁN” existe uno que se refiere a  su linderación i cuyo tenor  literal es  como sigue:_ _  _ _ _
TÍTULO I CONFIRMACIÓN DE TIERRAS DE JUAN ANTONIO CARHUAJULCA INDIO DE CHOCÁN.-  Don Pedro de Toledo i ecciba Marquez de Emarsera señor de las Cinco Villas i  su Jurisdicción Encomendador de España en la Orden de Alcántara, Gentil hombre de la Cámara de  su Majestad, de Su Consejo i Lugar Teniente Gobernador i Capitán General de estos  Reinos i Provincias del Perú, Tierra Firme i Chile.- Por  cuanto ante mí se presentó un memorial cuyo tenor testimonio general se refiere i es como sigue: - Excelentísimo señor. Alonso de Lastro  procurador General de los naturales del distrito de su real Audiencia por lo que toca  a Juan Antonio Carguajulca indio  principal del pueblo de Chocán, corregimiento de la ciudad de Piura, dice  que el dicho su parte se  compuso  con  Don Juan Dávalos Curai Maldonado por el sitio de estancia o potrero  nombrado ………(ilegible por estar  roto el original) i otra instancia o potrero nombrado Chocán, en doscientos  cincuenta pesos de a ocho reales corrientes pagados, haciendo plazo en la caja real de aquella ciudad, porque se obligó i dió seguridad como consta del testimonio que  presenta y para poseerla  con justo título suplica  al excelentísimo se  sirva de pagarle  la  confirmación de la dicha instancia i potrero dicha ordinaria que en el recibirá merced Usía Alonso de Lastro, Yo Bartolomé Martínez de HHolguín escribano del Rei Nuestro Señor i de la Visita que  en esta provincia i corregimiento de Piura i su jurisdicción hace Don Juan Dávalos Curai Maldonado en lo tocante  a la respetación, venta  i composición de tierras, doi fé i verdadero testimonio a los que el presente vienen como ante dicho Visitador i por ante mí como tal escribano pareció Juan Antonio Carguajulca, Casique del /////////// pueblo de Chocán i transó de composición de un sitio de instancia llamándose Tungues  i su potrero llamado Chocán i sobre ello siguió hacer los autos  siguientes.- AUTO.-  En la ciudad de Piura en veintidós días del mes de junio de mil i seiscientos  cincuenticuatro años Don Juan Dávalos Cural Maldonado, Juez Visitador de Ventas i Composición de tierras, estancias, trapiches, tambos , almonos, chacras y agravios de indios, digo que atento a quien procecusión de ella ha llegado a esta dicha ciudad en la cual se apregonó auto de Su Merced en que mandó que para dentro de tercero día de su publicación todas las personas que tuvieren tierras, chacras, estancias, potreros, cualesquier haciendas presentasen los títulos, con que las posean para que se viesen i examinasen por lo conveniente al servicio de Su Magestad i utilidad de su Rei i haciendo el breve Despacho de lo susodicho i aunque sea pasado el dicho termino  i amar tierras ya que su Merced está en esta dicha ciudad no se han acabado de presentar, mando se vuelva pregonar por segundo apercibimiento, en los demás  pueblos de este dicho distrito i corregimiento que todas las personas hacen dar en ello de ocho días el pregón i publicación de este auto, parezcan ante Su Merced i presenten los títulos que tuvieren de las tales  haciendas ofrezcan a componerlas no teniendo títulos con apercibimiento que dicho término sea pasado no habiéndolo  hecho no se les inscribirán ni serán admitidos a la dicha composición, i las tales haciendas se venderán i rematarán por cuenta de Su Majestad hacerla i pregón  como  lo manda por sus reales sin los más cederles  más citar ni llamar que por el presente les cita, llama i emplaza perentoriamente, para que dentro del término referido parezcan al cumplimiento de lo susodicho, lo mismo les mandará que se les acuda  con los indios para el beneficio de las tales haciendas como se manda por el gobierno i para ello trae orden i este auto así lo proveyó Juan Dávalos Cuva i  Maldonado. Ante mí Bartolomé Martínez HHolguín. —PREGON.- El escribano de  su Majestad.- En el pueblo de Ayavaca, a los veinticinco días del //////////////////mes de junio de mil i seiscientos cincuenticuatro yo Pedro Gómez de Caro, Teniente de este partido mandé pregonar el auto de otras en la plaza pública de este dicho pueblo  con voz de pregonero que lo fue Juan Caro Teniente, siendo testigos el Bachiller Gonzalo Muñoz de Saavedra i Jacinto de Toro i Pedro de Neira, presentes.- Pedro Gómez Caro. El capitán Gonzalo Muñoz de Saavedra i Pedro de Neira.- PREGON. En el pueblo de Frías en Veintiocho días del mes de junio de mil i seiscientos  cincuentaicuatro años se mandó  pregonar el auto de otros referidos en la plaza pública de este dicho pueblo con voz de pregonero que fue Santiago……………… siendo testigos Francisco de los Reyes, Cristóbal Iragurre i Don Álvaro Carvatillo, Alcalde García de Tanichua i Miguel Culcurme, concuerda de su original y firmé yo Bartolomé Martínez HHolguín.- PETICION.-  el defensor de los naturales de este partido, nombrado por Don Juan Dávalos Curai Maldonado, juez Visitador de ventas i composición de tierras i agravios de indios por lo que toca a Don Juan  Antonio Carguajulca, cacique del pueblo de CHOCÁN, digo: que el dicho  mi parte tiene en el término  del dicho pueblo una citación de ganados vacuno, mayor i menor, el nombrado Tungues y Chocán desde la cerca del Pagul a la ida de aquí que entiende estar dentro “CHOCÁN o TANGUES” hasta el rio de Calvas i se ha de entender de la última caída del Apagul, Donde cruza el camino de Joras de Francisco Liviapoma, camino adentro para arriba por todo lo cual ofrece la dicha mi parte servir a su Magestad con doscientos pesos, los doscientos luego de contado  y los otros cincuenta para tres meses por lo cual a Vuesa Merced pido y suplico, mande admitir la dicha postura que en ella hará justicia que pido. Agustín Bravo de Lagunas en el pueblo de Ayavaca a los veintiséis días del mes de setiembre de mil seiscientos  cincuenticuatro años. Ante mí Don Juan Dávalos Cural Maldonado, Juez Visitador de Ventas i composición de tierras.- Se leyó esta petición que presenta el contenido en.////////////////////// Carguajulca parezca  a su composición de todo lo ofrecido a favor de su Magestad, así lo proveo i firmó Don Juan Dávalos  Curai Maldonado Juez Visitador de Ventas y Composición de tierras pareció ante su  Magestad Don Juan Antonio Carguajulca i dijo que en cumplimiento del auto proveído a su petición i del que está por cabeza de todos quería componer con su Merced una instancia nombrada Tangues, así mismo un POTRERO CHOCÁN, hasta el rio de Calvas i se ha de entender desde la última caída del camino que baja de este pueblo al árbol de Pagul a la cerca que hizo  Don Francisco Liviapoma i que la seria del dicho Don Juan Antonio Carguajulca ha de ir i va camino  recto por el lado derecho por la pampa del ciénego camino adentro a salir arriba a la laguna de Pirga, por el pie del cerro de Membrillo, sigue camino adentro lindando con las tierras de Don Gaspar Carguarrondoy, camino adentro por la Loma de Minas, de allí a Los 3 Molles del Mojón a encontrar con las tierras de Don Pedro Postazas, i de allí baja quebrada abajo al guineo, quebrada abajo al jurupe, de allí a Naranjo, baja a Pampas, quebrada abajo al rio de Calvas, da vuelta rio abajo lindando con las tierras de Tacamoros,  por la ravijas de Tualca, a las pampas de algarrobal, de allí a la vega de Guayabal, rio abajo por las peñas blancas, Alaque?, de allí a la quebrada de Cha(n)ca por el pie de la casa de los antiguos padres, de allí al Cocal, del cocal sigue al despunte de Tingo. Del despunte da vuelta quebrada arriba lindando  con Don Benito de Anchalay, Tierras de la señora María Ojeda, de las tierras de la señora Ojeda sale quebrada arriba al pasaje del Higuerón Grande, a la quebrada de Cutiyaco, Donde  se encuentra con las tierras de Guayapiango, y de Don Pedro Ranga, por los pircos de los gentiles sigue quebrada arriba  a Anchalay Chiquito de allí  a la quebrada de Huancaganca, de Huancaganca sigue quebrada arriba a la ravija de Tabla,///////////////// va a la quebrada de Ailán , sigue quebrada  arriba a encontrar la montaña Ramos; de aquí el cerro Aulpite, luego sigue el cerro Membrilllo i de aquí a encontrar la Cordillera hasta el cerro los 3 Molles, por no tener  su justo título i para tenerlo en cumplimiento dicho pedía ante su Merced le admitiere la dicha  composición en forma, de lo cual visto por su Merced el dicho Don Juan Dávalos Curai Maldonado le admitiere a la dicha  composición en la forma de lei i pregón, en lo susodicho i luego espacio de tiempo sobre la cantidad de pesos, que deseo servir a su Magestad, por razón de todo lo susodicho i habiéndolo tratado i conferido i ha habido alguna diferencia se efectúe todos en el precio i cuantía de doscientos cincuenta pesos de acho reales, que se hizo Don Juan Antonio Carguajulca, se obligó de pagar a su Magestad en sus reales cajas de la ciudad de Piura, de la de Lima, i otra parte los doscientos  luego de contados, i los otros cincuenta para el fin del mes de mayo del año que  vendrá de seiscientos cincuenticinco , que sin perjuicio de ellos se les pidan o demanden sus bienes se hallen llanamente  sin pleito alguno, i de ello dijo otorgaría escritura más en forma  con hipoteca de lo referido de lo que ofreció fianza a satisfacción del dicho juez, i a su cumplimiento i pago de todo se obligó, su persona, bienes habidos y por haber, con sumisión a las justicias y poseen de su Magestad de culesquier parte que sean los señores Jueces y oficiales reales de dichas cajas para ello lo apremien como presente en cosa juzgada i estando presente Agustín Bravo, de Lagunas defensor nombrado por el dicho Juez dijo que consentía en la dicha obligación, composición hecha por dicho Don Juan Antonio Carguajulca por convertirse en su propia utilidad i el dicho Juan Dávalos Curai Maldonado, dijo que en nombre de su Magestad i usando de sus comisiones aprobaba esta composición en la forma que queda referida siendo sin perjuicio de tercero para que de hoi en adelante res- ….//////////////////////// Hayan y gocen la dicha i todo lo demás que queda referido i se entiende  que los pastos , agua i montes han de ser comunes  para sus descendientes i mandé que habiendo otorgado escritura de obligación  se le dé testimonio de estos autos para que dentro de meses ocurra al Gobierno, a traer testimonio i confirmación de ello con apercibimiento que ya siendo se declarará todo por visto i así lo proveo i firmo i el dicho defensor  del dicho Don Juan Antonio Carguajulca, que lo actuó siendo testigos Francisco Ocha de Berna, i Diego Alonzo Bernio, i Ramón de Soto, presentes Don Juan Dávalos Curai Maldonado, Agustín Bravo. Ante mí Bartolomé Martinez. HHolguín escribano o de su Magestad. Yo Agustín Bravo de Lagunas, depositario nombrado por  Don Juan Dávalos Curai Maldonado, Juez Visitador de Ventas i composición de tierras, por lo tocante  a las ventas i composiciones que se fueren haciendo en su favor de su Magestad que he recibido de  Don Juan Antonio Carguajulca, doscientos pesos de a ocho reales por la  composición que hizo del sitio tangues y potrero de CHOCÁN de los cuales dichos pesos me da i por tanto entregado i obligo de ellos a hacer bueno en las reales cajas de la ciudad de Piura, Lima u otra parte.-  I para que conste lo firmo en Ayavaca en  veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenticinco años, siendo testigos, Francisco Ochoa de Berna, i Francisco Bravo de Lagunas, Agustín  Bravo de Lagunas. Yo Bartolomé Martínez. HHolguín Escribano del Rei Nuestro Señor; doi fe i testimonio de verdad  que ante mí i mi registro se obligó a favor de  su Magestad i sus reales cajas de la ciudad de Piura, Lima noticia por parte de Don Juan Antonio Carguajulca. Como indio principal  obligado, i Pedro Muñoz de Hurdiales, como su fiador por cincuenta pesos de a ocho reales, pagados para fin de mayo del año que vendrá de seiscientos cincuentiseis. i con la condición hipoteco i salario en ello contenido i para que conste lo firmo en Ayavaca en veintisiete días del mes de setiembre de mil seiscientos cincuentiseis años Bartolomé Martínez. HHolguín. Según consta de  susodicho más larga- //////////- mente consta i aparece de los autos originales con quien se siguió y concertó i va cierto i verdadero a que en todo me refiero i para ello conste de pedimento del dicho Don Juan Antonio Carguajulca, i mandamiento del dicho  juez que aquí firmó en nombre del presente en el pueblo de Ayavaca, en veintiséis días del mes de setiembre  de mil seiscientos cincuentiseis años, siendo todo al ver, corregir i concertar.- Andrés Rodríguez i Francisco de Ochoa Berna i Ramón de Soto, presentes Don Juan Dávalos Curai i Maldonado i en fe de ello fur mi signo con testimonio de verdad. Bartolomé Martínez.- HHolguín.- escribano de su Magestad. Tomás Hurtado Procurador General,- Don Juan Antonio Carguajulca indio de este Reino se presentó como Casique principal del pueblo de Chocán de la jurisdicción de dicha ciudad  en una petición que en su tenor es como sigue.- PETICIÓN.-  Mui Poderoso señor. Tomás Hurtado Procurador General del indio Don Juan Antonio Carguajulca, de este Reino i Casique  principal del pueblo de Chocán corregimiento de Piura i me presento ante Vuestra Alteza pidiendo se me de los títulos i testimonio de los autos que el juez Compositor de Venta i composición  de tierras Don Juan Dávalos Cuva Maldonado, mandado de Vuesa Excelencia i mandado de  sus comisiones compuso mi parte lo que aparece en los autos por dicho Juez compositor a Vuestra Alteza pido i suplico me haya por presentado en lo dicho que pido i que se despache provisión a cualquiera de los justicias de Vuestro Reino para que se le ampare su posición pido justicia.- Tomás Hurtado. DON FELIPE por la gracia de Dios Rei de Castilla, de León, de Aragón,  de la jurisdicción de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cardeña, de Córdova, de Murcia, de Jaen de Gibaltrar, de las Islas de Canarias, de Indias Orientales i Occidentales, Islas i Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Borgoña, de Brabante; Conde de Absburgo, de Flandes, de Tirol i Barcelona; señor de Biscapa i la Molina.---- abos del corregidor de la ciudad ./////////. De San Miguel de Piura que de i uso en esta nuestra carta se hará mención i a cada uno de vos sabed que ante nuestro presidente i hoi daré (debe ser Oidores)  de la audiencia i Chancillería Real que reside en la ciudad de los Reyes del Perú.- En los Reyes, en Lima en dos de abril de mil seiscientos cincuentiseis   años. Ante los señores Presidentes i Oidores de esta Real Audiencia i en audiencia pública la presentó el contenido.- I los dichos señores los tuvieron por presentados en cuanto a lugar de derecho i mandaron que se le despache la provisión que pide  Don Francisco Flores en cuya  conformidad por los dichos nuestro Presidente i Oidores fue acordando que debimos mandar  esta nuestra carta i provisión real para voz i cada uno de voz en la dicha razón i nos tuvímoslo por bien, por lo que mandamos que dentro del tercero día de, como con ellas sean requerido por parte por parte de  Don Juan Antonio Carguajulca, de Chocán i Tungues le haga así dar i entregar sus tierras que ha comprado i no fagaden lo contrario so pena de la vuestra Merced i de quinientos pesos de oro para la nuestra cámara solo cual mandamos a cuelesquiera de los jueces de su Magestad de su Comisión delante de dos testigos españoles para qe nos sepamos cómo se cumple lo mandado. Dado en los Reyes, en dos de abril de mil seicientos cincuentiseis años. Conde de Alva doctor Don Sebastián de Marcón, licenciado de  Don Bernardo de Peurriscara.- Licenciado Don Antonio Fernandez de Heredia. Yo Don Francisco Flores de Garai, Escribano de Cámara del Rei Nuestro Señor, la fue escribir por lo mandado con acuerdo de su Presidente i Oidores. Registrado. Don Cívico de la Serda Chanciller.- Lima, siete de abril de mil seiscientos cincuenta i seis. Despáchese título i confirmación  en la forma ordinaria. Don José Céspedes en cuya conformidad i atento que por auto proveído por el señor doctor Don Gabriel Gómez de ginebra, Juez  comisionado que fue del derecho real de medida: ha declarado no deberla pagar los indios por estas  composiciones de la presente, por lo cual en nombre de sus comisiones que de su persona real tengo. Confirmó i aprobó el dicho Don Juan Antonio Carguajulca, indio i Cacique principal del pueblo de Chocán.- en el sitio de instancias i potrero contenido en el testimonio suso incorporado i le doi título de ello cuan firme i bastante derecho se requiere para que siendo sin perjuicio de tercero contenga posea él i sus herederos i subsesores como cosa suya, propia, habida i adquirida con justo i legitimo título comprado con sus propios dineros i cantidad que no la pueda vender i enagenar  sin licencia del Gobierno, i los pastos, montes i aguas sean comunes según i como su Rei lo tiene ordenado del Corregidor de aquel partido i otras  cualquier justicias le den i hagan dar la posesión del dicho sitio de estancia i potrero sin consentir de ello sean desposeídos en primero ser oídos por fuero i derecho i lo cumplirán así pena de quinientos reales de oro, para la Cámara de su Magestad i tomarán razón en el Tribunal de Cuentas, fecho en los Reyes, en Lima, siete de abril de mil seiscientos cincuentiseis años.- EL MARQUEZ DE MARCERA.---por mandato del Rei Don José Calberi i lstda. Excelencia confirma i da título a Don Juan Antonio Carguajulca, de Chocán, Casique principal, indio de su sitio de instancia i potrero aquí contenido atento a la composición  que de ello Don Juan Dávalos Cuva i Maldonado.--- tenemos la razón en el tribunal de cuentas de Donde queda hecho cargo Don Juan Dávalos Cuva i Maldonado, de los docientos cincuenta pesos, de  a ocho reales, contenidos en este título que va cierto.--- Don Alonso  de Ibañez E.- una rúbrica.- POSESIÓN DADA A DON JUAN ANTONIO CARGUAJULCA.- en el pueblo de Ayavaca, jurisdicción de la ciudad de Piura en nueve de octubre de mil seiscientos  cincuentiseis años ante el capitán de Morales o Juan? Juez  comisionado de su real audiencia por tal comandante Pedro Ruiz, Corregidor de este partido por su Magestad presentó el contenido de este título i pidió se le ampare en su posesión.- estando en los/////. Sitios de Tungues i Chocán en nueve de diciembre de mil seiscientos cincuentiseis años  en cumplimiento del mandamiento de  suso, estando en las tierras contenidas en él a mi Juan de Morales.-  Juez Comisionado requirió Don Juan Antonio Carguajulca, le dé la posesión en las dichas tierras como se manda por el dicho mandamiento, yo el dicho comisionado la obedecí  i en su cumplimiento tomé por la mano al dicho Don Juan Antonio Carguajulca, i le entregué dentro de las dichas tierras i le di posesión de ellas, actual, corporal, real i jure domine….. sin contradicción de persona alguna i el suso dicho en señal de dicha posesión, se paseó por las dichas tierras i arrancó ramas i tiró piedras  e hizo otros actos. De posesión i de cómo así la tomaba  quieta i pacíficamente, le pidió por testimonio a  mí el dicho comisionado como minis de  su Magestad el cual le doi en bastante forma  i amparé en ella sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga a las dichas tierras i lo  firmó i el dicho Don Juan Antonio Carguajulca, no firmó por que manifestó  no saber firmar firmándolo un testigo a su ruego, siéndolo Ramón de  Soto Lucas  Lozada, presentes.- JUAN DE MORALES.- Juez Comisionado.- corregido: haciendas.- seiscientos.- este.- Dávalos.- Pirga.- quebrada.- encuentra.- arriba.- tener.- susodicho.- habiéndolo.- cin.- cuenticinco.- apremien.- en cosa juzgada.- Lagunas.- ocurra.- Piura.- seiscientos.- Excelencia.- compositor.- .- cualquiera.- en.- oidores.- que.- oidores.- Juan.- dén.- contenido.- tomé.- señal.- haciendas.- todo vale.- entre líneas; nuestra: también vale.------------------
Es fiel copia de su original a cuyo legajo me remito en caso necesario.- Ayavaca, diez de diciembre de mil novecientos treintaiseis.-/ Isaías Monje. /Juez de Paz.-




[1] CUEVA PALACIOS; Nicolás; septiembre 2011.
[2] CUEVA PALACIOS; Nicolás: “Como aprender historia”; 1999; pág. 19
[3] FLORES GALINDO; Alberto: presentación de la historieta Túpac Amaru 2, el joven cacique, de Juan Acevedo; s/f.
[4] LOHMAN VILLENA; Guillermo, otros: “Enciclopedia de la historia general del Perú: TOMO V: El Virreinato”.
[5] Existe un debate entre la  pertinencia de usar el concepto “colonia” para referirse  al Perú en ese periodo de tiempo. Algunos estudiosos sostienen que colonia no conceptualiza adecuadamente  en la medida que ello implicaba  la presencia de un grupo poblacional que se establecía en un lugar pero no se mezclaba de ninguna manera con los nativos que se encontraban ahí (según la definición romana). Sin embargo los detractores de esta posición formulan que el establecimiento de dos repúblicas: la de  españoles y la de indios confirma el carácter  colonial del dominio español, al margen de si España utilizó o no, el término colonia para referirse a sus dominios.
[6] LOHMAN VILLENA; Óp. Cit.
[7]En este acercamiento no se menciona instituciones clericales porque el documento no  hace referencia a ellas.
[8]Muy ilustrativo sobre este tema  es el debate entre el padre Bartolomé de las Casas y el humanista Sepúlveda a finales de la conquista e inicios del  virreinato. Sobre tal puede revisarse los trabajos de  Mauricio Beuchot: “Bartolomé de las Casas y el Humanismo Indígena” y Jacob Buganza Torio: “Bartolomé de las Casas Defensor de los Indios”, además del extraordinario artículo: “El Padres de las Casas” de José Martí. los tres trabajos pueden ser encontrados en versión de internet.
[9] LOHMAN VILLENA; Guillermo, Pg. 30
[10]URIEL ASTORGA: Rodrigo; 2008.
[11]URIEL ASTORGA: Rodrigo; Óp. Cit.
[12] LOHMAN VILLENA; Guillermo: Óp. Cit.
[13] Diccionario de la real academia de la lengua; vigésima segunda edición; 2001.
[14] MOYA ESPINOZA; Reynaldo: Historia de Talara”.

[15] CRUZ VILLEGAS; Jacobo: “Catac Ccaos”; 1982; 118. 

1 comentario:

  1. Interesante aporte para conocer nuestra historia. Gracias por la descripción de términos que ayudan a entender con más claridad el documento, aunque a me hubiera gustado ver fotos de dicho documento para enriquecer este blog.

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