Un acercamiento al documento
en el que se sustenta la identidad de un pueblo
Por, Héctor Manolo Gonza Rivera
“Que nuestros recuerdos se perpetúen y
se vuelvan esperanza, para que nuestro pasado se vuelva futuro”
Miguel de
Unamuno
1.-
A MANERA DE INTRODUCCIÓN.
No es esta breve
investigación un tratado de historia. No
podría serlo porque el autor no es historiador, el apego a dicho terreno del
conocimiento es, sobre todo, curiosidad y preocupación por contribuir desde la
escuela a la forja de identidad con el proceso histórico propio de nuestro
medio. Además es, debe entenderse así, un intento por poner a luz un documento
muy valioso para el conocimiento de nuestra historia local y de las
apreciaciones que, desde las limitaciones, se pueda hacer de dicho texto. El
texto en cuestión es un documento cuyo origen se remonta a la segunda centuria
del dominio español sobre nuestra América y se denomina “Título y Confirmación de Tierras de Juan Antonio Carguajulca Indio de
Chocán”.
La
Comunidad Campesina de Chocán del
distrito y provincia de Ayavaca ha conservado por casi cuatrocientos años este
valiosísimo archivo, cuyo contenido se puede deducir del enunciado. Es título y confirmación de tierras que hiciera
un alto funcionario español a los pobladores de Chocán,
representados por su cacique, para que posean como suyas unas tierras
que hoy es el patrimonio de la
comunidad.
En
el estudio tradicional de nuestra historia, sea nacional o local, encontramos
entre muchas otras más, estas dos limitaciones. Primero, la concentración del
estudio de la historia a partir de sucesos
ligados fundamentalmente a la clase dominante desde la llegada de los
peninsulares; es decir, como opina Nicolás Cueva Palacios, una historia hecha
por blancos, sobre los blancos y para los blancos, desdeñándose el papel de los
indígenas a lo largo del proceso histórico.
“Esta historia ha presentado una lectura
segregacionista de nuestro pasado histórico: invisibilizó la presencia de los
indígenas, del campesinado y de los obreros/as como actores activos de la
región, de la historia y de la geografía. Invisibilidad insólita, con aires de
conspiración de silencio”.
Lo
que se expresa en la escasa información para explicar la historia de los
pueblos, cuando se enfrentan, sobre todo, al periodo del dominio español. La historia
sigue una secuencia lineal hasta el periodo inca, luego la conquista y
abruptamente saltamos hasta la independencia. Es el periodo del virreinato del
que menos se conoce, a no ser por la historia de los españoles y criollos, que tuvieron la tarea de administrar el régimen
colonial.
Una
segunda limitación de la historia tradicional es el carácter antinacional que
muestra para explicar los diversos
acontecimientos, resaltando por lo general los modelos más cercanos a
occidente y en ese repertorio no es de importancia el estudio particular de las
comunidades campesinas y su proceso histórico.
“En la escuela nos enseñaron una manera
de entender y sentir la historia que nos convencieron que somos inferiores, minusválidos, débiles; que todo
lo que viene de fuera es lo mejor y es bueno, y nos hacen creer que los países
desarrollados – léase capitalistas – son el modelo que nosotros debemos seguir”.
La
intención de publicar este documento, con el permiso de las autoridades
comunales, es aportar a la discusión de
esa etapa de la historia, ligada al
desenvolvimiento de los pueblos, de las comunidades que son los continuadores de las culturas
originarias. De tal forma que el conocimiento de nuestro proceso histórico nos
permita replantear nuestra valoración que tenemos como pueblo y como nación.
Porque,
como dice Alberto Flores Galindo, “El
pasado no es sólo el desván de nuestras frustraciones. Puede ser también el
territorio de nuestra esperanza”.
El
método empleado para este estudio no expresa novedad mayor. A partir de una
serie de lecturas del documento se ha establecido algunas tareas que permitan
una comprensión adecuada. En el terreno del análisis: a) elaboración de una
línea de tiempo para comparar los acontecimientos que
ahí se señalan, b) un análisis de los términos que son desconocidos, c) una relación de nombres
de personajes que aparecen en el
documento. En el terreno teórico se
ha efectuado una comparación de
los hechos ahí narrados con datos obtenidos de la historia oficial. Y
como trabajo de campo, se ha solicitado
el apoyo de personas y autoridades de la Comunidad para validar algunos nombres de lugares y voces
que aún se utilizan en la zona. No se
pretende mostrar inducciones, sino por el contrario, interpretar lo máximo
posible el documento en sí, por lo que el resto de la información es auxiliar
en dicha tarea. Sí es necesaria, en algún momento una
conjetura, se aclarará que es eso, para que si hay interés
por profundizar en el tema, se corrobore
o se niegue tales conjeturas.
Es
invalorable el apoyo por parte del señor Zenón Rivera, presidente de la
Comunidad Campesina de Chocán (periodo 2010 -2012) sin cuya comprensión y las facilidades para
esta tarea, no hubiese sido posible ni siquiera intentarlo. En su nombre un
agradecimiento a toda la Comunidad.
2.- EL CONTEXTO:
EL VIRREINATO
El dominio de
España sobre América y el Perú fue un
periodo que no duró mucho tiempo (1532 – 1824) en comparación con la historia
general. Sin embargo, por la magnitud de los cambios producidos en ese periodo,
debe tenerse en cuenta a la hora de profundizar en la explicación del proceso
de la historia nacional y sobre todo la de nuestros pueblos.
A este periodo
de la historia se suele definir como:
“periodo colonial”, “periodo de gobierno español”, “periodo de la dominación
española”, “periodo hispano–indio”, “periodo de la civilización española” o
“periodo hispánico o ibérico”.
Dicho periodo debe entenderse además, en los momentos de conquista, que
comprende desde la llegada de Pizarro en
el año de 1532 hasta el establecimiento del virreinato en el año 1542 y, a partir de ahí, hasta la Declaración
de la Independencia; el periodo que se denomina virreinato o colonia,
propiamente.
Aludir al virreinato
en este trabajo, se está haciendo referencia al tipo de administración y
control que se ejerció por parte de
España a través de una serie de
instituciones. Por demás está decirlo que
cuando nos adentremos en el análisis del documento: “título y confirmación de tierras…” nos
encontraremos con el uso de palabras y conceptos propios de esa
administración, por lo que esta parte
tiene como propósito brindar las
herramientas teórico conceptuales para
entender de mejor manera el documento.
La
administración general del Virreinato se estableció en dos niveles: las
ordenanzas y disposiciones desde la
península a cargo del Rey y del Consejo
de Indias, que fue el organismo creado en 1523 para resolver “todo el cumulo de asuntos relativos al
territorio ultramarino”
y esos asuntos incluían aspectos de tipo económicos, legales, religiosos,
militares, entre otros. En el Perú la administración estaba a cargo del Virrey, que era nombrado por el
rey (su otro yo), a sugerencia muchas veces del Consejo de Indias y tenía entre sus atribuciones normar aspectos de la vida económica, política y militar en
el marco de las ordenanzas venidas de España; le acompañaban en tal tarea la Real Audiencia, que era un símil de menor
jerarquía que el Consejo de Indias y
estaba a cargo de los Oidores.
Además de esta
jerarquía de funcionarios estaban aquellos que operativizaban las ordenanzas,
tales como los cabildos a cargo de
alcaldes y alguaciles, los corregidores, los visitadores y los jueces de
justicias y de cajas.
España
estableció para América, como mecanismo de administración, la división de estamentos
a partir de la definición de dos repúblicas: la de españoles y la de indios,
para lo cual instituyó funcionarios especializados para cada estamento de su
modelo de sociedad. Así, es común encontrar las atribuciones de defensor de
indios, corregidor de indios, que hacía referencia a funcionarios españoles a cargo de tareas
para la república de indios (jurídicos y tributarios, principalmente).
Respecto al
asunto que nos interesa, la relación del gobierno virreinal con los indígenas y
el reconocimiento de la propiedad comunal, preciso, es profundizar en algunas ideas.
Después del
anarquismo y barbarie de la conquista, Donde
se puso en debate la “condición humana”
de los naturales de estas tierras y cuya consecuencia fue el asesinato, el
saqueo y la destrucción de los pueblos y naciones andinas; siguió, en el marco filosófico del humanismo
renacentista, un proceso de legislación para salvaguardar el derecho de los
indígenas, al ser considerados, éstos, como “criaturas necesitadas de tutela”.
La legislación
al respecto consideraba que “la venta,
beneficio, y composición (indemnización) de tierras se haga con tal atención
que a los indios se les deje con sobra, todo lo que les pertenecieren, así en
particular como por comunidades y las aguas y riegos y las tierras en que
hubiesen hecho acequias u otro cualquier beneficio con que por industria
personal suya se hayan fertilizado, se reserve en primer lugar y por ningún
caso se les puede vender ni enajenar”.
El 20 de Noviembre de 1542 se dictaron “Las
leyes Nuevas” compendio jurídico que establecía todo lo referido a las
Leyes y Ordenanzas sobre la
administración de Las Indias. El
Título XII de este código, está dedicado exclusivamente a la venta y
composición de las Tierras.
Se señala que:
“Por
habernos sucedido enteramente en el señorío de las indias y pertenecer a
nuestro patrimonio los baldíos, suelos y tierras, que no estuvieren concedidos
por los señores Reyes nuestros predecesores o por nosotros o en nuestro nombre,
conviene que toda tierra que se posee sin usos y verdaderos títulos se nos
restituya, según y cómo nos pertenece,
para que reservando ante todas cosas lo que a nos o a los Virreyes o Audiencias
o Gobernadores, pareciere necesarios para las plazas, exidio , propios, pastos
y baldíos de los lugares y consejos que están poblados ; asó por lo que toca al
estado presente en que se hallan, como al porvenir y al aumento que pueden
tener, repartiendo a los indios lo que buenamente tuvieren menester para
labrar, y hacer sus sementeras y criazansas confirmándoles lo que ahora tienen
y dándoles de nuevo lo necesarios, toda la demás tierra este libre y
desembarazada para disponer de ella a nuestra voluntad.”
(Subrayado nuestro)
Podrá notarse en
esta cita y en muchas otras
correspondientes a la legislación producida por España, para atender la propiedad tanto de españoles
como indígenas, que tenía como
intención, en lo teórico, favorecer la confirmación y el reconocimiento de las
tierras. Eso puede notarse desde las primeras disposiciones establecidas por
Pizarro, Donde se señala que los “naturales
sean bien tratados e doctrinados… y conservallos entrellos en la amistad e obediencia de su
majestad e de los españoles.”
(sic)
Sin embargo, en
la práctica, estas disposiciones no fueron aplicadas a cabalidad; los
corregidores crearon paralelamente un sistema de abuso y explotación que
contrariaba la naturaleza de las leyes y los principios que las gestaron. No
obstante al existir, dicho sistema legal, fue aprovechado por los naturales
como es el caso de Chocán y de muchas otras comunidades indígenas de la zona.
Ahora bien, si
la legislación existía, el trámite y la burocracia para la composición de
tierras eran demasiado difíciles. Por ello, la Corona estableció mecanismos de
reconocimiento durante los periodos de varios virreyes, siendo los más
resaltantes el caso del virrey Francisco de Toledo (Virrey del Perú desde el 26
de noviembre de 1569 al 23 de
septiembre de 1581,
a quien se le atribuye la labor de implementar los principales mecanismos de
reconocimiento de la propiedad tanto de
españoles como de indios. A propósito de este estudio debe señalarse el proceso
de reconocimiento encargado por el
Virrey Pedro Álvarez de Toledo y Leiva, Marqués de
Mancera (Virrey desde el 18 de diciembre de 1639, al 20 de septiembre de 1648),
al Visitador Juan Dávalos Cuba Maldonado a mediados del siglo XVII y de cuyo
encargo resultó la composición de tierras de Chocán y Tungues.
3.- HISTORIA DEL
DOCUMENTO.-
El
documento que se ha tenido a la vista es una transcripción hecha en Ayavaca, el diez de diciembre de mil
novecientos treinta y seis, por el Juez de Paz Isaías Monje. Sobre el original
se ha realizado diversas especulaciones;
algunas inclusive de carácter fantástico
como que “estaba escrito con
letras de oro” y otras más modestas
como las que hablan que en el proceso de reconocimiento de 1930 fueron
entregados a un delegado de las comunidades
de Chocán y Joras, y que este delegado, perteneciente a la segunda
comunidad, ya no lo devolvió.
La comunidad
conserva, además, un documento bastante
voluminoso al cual he podido tener acceso y que señala en su sello los años de
1818 y 1819 y cuyo contenido se refiere a lo mismo que estamos tratando: sobre
la composición de las tierras de Chocán. En él, aparecen además, reconocimientos de otras comunidades
y tierras colindantes. Podría ser este el original del cual se hizo la
transcripción. Ya que las fechas a las
que hace referencia son de 1645 hacia adelante pero los sellos son, repito, de 1818 y 1819. Surge ahí
entonces una primera cuestión a tener en cuenta en futuras investigaciones.
4.-
CONSIDERACIONES DEL LENGUAJE.
Cuando leemos el
documento objeto de estudio, nos podría dar la impresión de que es un documento
sumamente complejo. Y es que el uso del lenguaje de aquel entonces no es el
mismo de nuestros días. El lenguaje como
todo producto del hombre y de la cultura ha ido
variando con el tiempo. Es así que se encontrarán palabras como
almonas, usía, autos, entre otros que
no podemos entenderlos rápidamente y que hacen difícil la esencia del
documento. Surge entonces la necesidad de entender dichos términos a partir de
la definición que tuvieron en ese contexto del siglo XVI y XVII.
La Real Academia
de la Lengua utiliza la abreviatura Desus.
(Desuso) para referirse a las palabras “cuya
última documentación es posterior a 1500, pero no a 1900”,
de las cuales podemos hacer una relación. No significa esto que todas las
palabras aquí expuestas, estén en desuso.
ALMONO: La
palabra almono, no aparece como tal, podría ser almona, palabra ésta que
tiene tres significados 1) jabonería, 2) pesquería o sitio donde se pescan
sábalos y 3) casa, fábrica o almacén público. Esta última acepción está en
desuso. Por el contexto se pudo haber referido a cualquiera de los
significados.
AUTO:
Forma de resolución judicial, fundada; que decide cuestiones secundarias, previas, incidentales
o de ejecución, para las que no se requiera sentencia. (Desus.) Escritura o
documento (antiguo), acto o hecho
(plural derecho) conjunto de actuaciones o piezas de un procedimiento judicial.
APERCIBIMIENTO:
Acción o efecto de apercibir. En derecho corrección disciplinaria que consiste en anotar una infracción al culpable
y que en caso de que se repita dará lugar a una sanción más grave.
PERENTORIAMENTE:
Del latín peremptorius. Adjetivo. Se
dice del último plazo que se concede o
de la resolución final que se toma en
cualquier asunto // concluyente, decisivo, determinante // urgente, apremiante.
PAREZCA:
No aparece como tal podría ser un
diminutivo de comparezca.
APREMIEN:
De apremio. Acción y efecto de apremiar, recargo de contribuciones o impuestos
por parte de mora en el pago. // En derecho, mandamiento de autoridad judicial para
compeler el pago de alguna
cantidad, o el cumplimiento de otro acto
obligatorio.
OCURRA:
De ocurrir; del latín occurrere intr. Prevenir, anticiparse o salir al
encuentro. // Dicho de una cosa:
acaecer, acontecer, suceder. // Recurrir
a un juez o autoridad// acudir, concurrir.// Venirse de una idea.
PEDIMENTO:
De pedir. Acciones y efecto de pedir. // En
derecho, escrito que se presenta ante un
juez. // Cada una de las
solicitudes o pretensiones que en el escrito se formulan.
ABOS:
A vos.
FAGADEN:
(esta palabra no aparece en ningún
diccionario, ni siquiera hay palabras parecidas. Puede ser un error de
escritura o transcripción.)
COMPUSO:
De componer, en la acepción de ajustar y concordar
ESTANCIA:
Hacienda de campo destinada al cultivo y
más especialmente a la ganadería.
POTRERO:
Sitio destinado a la cría y pasto de ganado caballar // Terreno cercado con
pastos para alimentar y guardar el ganado.
USIA:
de Usiría, es un metaplasma en desuso
de useñoría;
que es un metaplasma en desuso de vueseñoría
y este a su vez un metaplasma en desuso
de vuestra señoría.
PARECIÓ:
Debe ser compareció.
5.- LOS
PERSONAJES QUE APARECEN.
Como se ha dicho
más arriba, a partir del documento se puede hacer el lector una idea de cómo
estaba organizada la administración en el virreinato. En él, aparecen una serie
de funcionarios de la república de españoles y también caciques, representantes
de la república de indios. En general podrá
notarse que si bien el derecho involucraba a ambos grupos, era impartido
por españoles y los indígenas eran tratados
como inferiores, con derecho, pero bajo la tutela española.
El Rey. Era rey de España por entonces Felipe
IV; a él se refieren en el documento como: “DON
FELIPE por la gracia de Dios Rei de Castilla, de León, de Aragón, de la jurisdicción de Jerusalem, de Portugal,
de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de
Sevilla, de Cardeña, de Córdova, de Murcia, de Jaen de Gibaltrar, de las Islas
de Canarias, de Indias Orientales i Occidentales, Islas i Tierra Firme del Mar
Océano, Archiduque de Borgoña, de Brabante; Conde de Absburgo, de Flandes, de
Tirol i Barcelona; señor de Biscapa i la Molina”. Era costumbre de aquel
entonces referirse al Rey con todos los títulos que ostentaba; no olvidemos que
España por entonces era uno de los imperios más florecientes y poderosos de
Europa.
Virreyes. El Virrey al que se hace señalamiento
es Pedro Álvarez de Toledo
y Leiva, Marqués de Mancera. En el documento se hace referencia
de él como: “Don Pedro de Toledo i ecciba
Marquez de Emarsera señor de las Cinco Villas i
su Jurisdicción Encomendador de España en la Orden de Alcántara, Gentil
hombre de la Cámara de su Majestad, de
Su Consejo i Lugar Teniente Gobernador i Capitán General de estos Reinos i Provincias del Perú, Tierra Firme i
Chile”. Si se presta atención podrá notarse que el virrey Álvarez de Toledo
culminó su periodo de gobierno en el año de 1648 y que las fechas aquí tratadas
corresponden al periodo de 1654, 1655 y 1656, que corresponden al periodo de
gobierno de los virreyes García
Sarmiento de Sotomayor, Conde de Salvatierra: (1648 – 1655) y Luis Henríquez de Guzmán,
Conde de Alba de Liste (1655 – 1661), en el documento no se hace referencia a
ellos. Esta aparente falsedad de la información se podría explicar por el hecho de que implementar una Visita
podría durar bastante tiempo antes de ser ejecutada. Lo difícil de la geografía
y la comunicación eran condicionantes de toda tarea administrativa y jurídica.
Funcionarios
españoles. En el
documento se señala a diversos funcionarios. Tanto al Visitador Juan Dávalos
Cuba Maldonado, el procurador general Alonso de Lastro, Bartolomé Martínez HHolguín
(escribano de visita) Francisco Flores de Garai (escribano de cámara de la Real
Audiencia), así como oidores y jueces que tenían a cargo la administración de
justicia. Merecen especial atención los siguientes personajes.
Juan
Dávalos Cuba Maldonado, aparece en el documento como: “Juan Dávalos Cural Maldonado, Juez Visitador de Ventas i Composición de
tierras, estancias, trapiches, tambos, almonos, chacras y agravios de indios”.
Los visitadores eran funcionarios de alta preparación jurídica para
desempeñarse en los cargos de administrar justicia. En el caso de la visita que
se le encargó a Don JDCM, se requería además de entendimiento
legal, el suficiente poder para actuar en litigios que involucraban a españoles
poderosos con caciques indígenas. Sobre las
tareas de este funcionario pueden verse diversos títulos de comunidades como es
el caso de Joras, Mostazas, Aragoto, Sapillica, entre otros en Ayavaca; así
como comunidades de Paita, Talara, Huancabamba, la misma histórica comunidad de
Catacaos, por
lo menos de las que se tiene referencia.
Bartolomé
Martínez HHolguín, fue el escribano oficial, su letra fue la que imprimió los
acuerdos y composiciones realizadas por el visitador Juan Dávalos Cuba Maldonado
y su registro aparece en todas las composiciones realizadas.
Agustín
Bravo de Lagunas, fue nombrado por el
Visitador, Defensor de los Naturales de este partido, también se le menciona
como depositario de los doscientos pesos, que Juan Antonio Carguajulca debió
pagar a la Corona Española.
Ramón
de Soto Lucas Lozada, firmó en nombre de Juan Antonio
Carguajulca al momento de tomar posesión de sus tierras. De los demás
personajes podrán profundizar en función de la lectura del documento.
Se
menciona también a Caciques de los
pueblos de indios que colindan sus tierras
con las de Chocán y Tungues. Así se señala a Don Francisco Liviapoma, cacique de Joras;
Gaspar Carguarrondoy; Pedro Postazas; Benito de Anchalay; María Ojeda;
Guayapiango y Pedro Ranga, las tierras
de todos ellos limitan con Chocán.
6.- LAS FECHAS.
Las fechas
señaladas en el documento muestran una secuencia bastante lineal desde el 22 de
junio de 1654 que se instala la visita, hasta el 09 de diciembre de 1656 en que
termina el reconocimiento y entrega de tierras
a Juan Antonio Carguajulca. Salvo
dos fechas que podrían confundir al lector.
Cuando
Agustín Bravo de Lagunas defensor de los indios e interlocutor de Juan Antonio
Carguajulca en su petición de
confirmación de tierras que es a la vez depositario, al dejar recibo de
los doscientos pesos afirma: “Yo Agustín
Bravo de Lagunas, depositario nombrado (…) que he recibido de Don Juan Antonio Carguajulca, doscientos
pesos de a ocho reales (…) de los cuales dichos pesos me da i por tanto
entregado i obligo de ellos a hacer bueno en las reales cajas de la ciudad de
Piura, Lima u otra parte.- I para que conste
lo firmo en Ayavaca en veintiséis
días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenticinco años…”
(Subrayado nuestro) Se señala 1955 como fecha de recepción, esta fecha debería
ser 1655, podría ser error de la transcripción de 1936.
Otra fecha confusa
es la que se presenta en esta parte:
“Yo Bartolomé Martínez. HHolguín Escribano
del Rei Nuestro Señor; doi fe i testimonio de verdad que ante mí i mi registro se obligó a favor
de su Magestad i sus reales cajas de la
ciudad de Piura, Lima noticia por parte de Don Juan Antonio Carguajulca. Como
indio principal obligado, i Pedro Muñoz
de Hurdiales, como su fiador por cincuenta pesos de a ocho reales, pagados
para fin de mayo del año que vendrá de seiscientos cincuentiseis. i con la
condición hipoteco i salario en ello contenido i para que conste lo firmo en
Ayavaca en veintisiete días del mes de setiembre de mil seiscientos
cincuentiseis años. Bartolomé Martínez. HHolguín”. (Subrayado nuestro)
Puede
notarse aquí una contradicción en las fechas
ya que se asegura que se cancelará para fin de mayo del año que vendrá
de “seiscientos cincuentaiseis” y sin
embargo; se firma en “veintisiete días
del mes de setiembre de mil seiscientos cincuentiseis años”. Al parecer
este fue un error del escribano porque cuando el expediente llega a la Real Audiencia,
éstos, en el análisis de los autos, corrigen
de la siguiente manera:
“Según consta de susodicho más larga - mente consta i aparece
de los autos originales con quien se siguió y concertó i va cierto i verdadero
a que en todo me refiero i para ello conste de pedimento del dicho Don Juan
Antonio Carguajulca, i mandamiento del dicho
juez que aquí firmó en nombre del presente en el pueblo de Ayavaca, en
veintiséis días del mes de setiembre de
mil seiscientos cincuentiseis años, siendo todo al ver, corregir i concertar”.
Parece una corrección de las fechas establecidas por el escribano Bartolomé
Martínez Holguín, ya que los trámites en Lima se inician recién a partir del
dos de abril de 1656. De ningún modo pudo haber sido después del 26 de septiembre de 1656. Luego
el trámite sigue una secuencia lineal.
7.- LOS TRÁMITES
Y LA BUROCRACIA.
Los trámites realizados por Don Juan Antonio Carguajulca se
podrían resumir de la siguiente manera.
A “los veintidós días del mes de junio de mil i
seiscientos cincuenticuatro años” Don Juan Dávalos Cuba Maldonado, “Juez
Visitador de Ventas i Composición de tierras, estancias, trapiches, tambos, almonas, chacras y
agravios de indios”, mandó realizar
un pregón en el que establecía el reconocimiento de tierras, tanto en propiedad
de españoles como indios, según el mandato del virrey Pedro Álvarez de Toledo y
Leiva. El pregón se realizó en la ciudad de
Ayavaca “a los
veinticinco días del mes
de junio de mil i seiscientos cincuenticuatro” y
en Frías “en Veintiocho días del mes
de junio de mil i seiscientos
cincuentaicuatro años.”
El visitador, nombró
a Agustín Bravo de Lagunas para
que actuara como Defensor de Indios y
fue él, quien expuso el caso del señor Juan
Antonio Carguajulca, sobre la compra de dos terrenos: Chocán y Tungues. De los autos realizados se comprende que “Carguajulca, se obligó de
pagar a su Magestad” en sus Reales Cajas de la ciudad de Piura y Lima la
cantidad de doscientos pesos al momento y otros cincuenta “para el fin del mes de mayo del año
que vendrá de seiscientos cincuenticinco”.
pareciera hubo una prórroga del pago por que en mayo de 1655 se habla de un
plazo para fines de mayo de 1656, siendo fiador el español Pedro Muñoz de Hurdiales.
Hechos los pagos respectivos en las Cajas
Reales de Piura o Lima, Carguajulca solicita se le entreguen los títulos
de propiedad, haciendo una petición al Procurador General de Piura, el señor Tomás Hurtado, éste a su
vez plantea la cuestión
a la Real Audiencia de Lima, el dos de abril de 1656, La Real Audiencia
reconoce el derecho de Don Juan Antonio Carguajulca y ordena emitir el título. El trámite al parecer
concluye el siete de abril del mismo año,
Donde se establece “Despáchese título i confirmación”.
Con el título en mano Don Juan Antonio Carguajulca solicita
el nueve de octubre, en Ayavaca al señor
Capitán de Morales se le ampare en su posesión.
El acto de entrega de la propiedad se ejecutó el “nueve de
diciembre de mil
seiscientos cincuentiseis años” en el siguiente protocolo: “en su
cumplimiento tomé por la mano al dicho Don Juan Antonio Carguajulca, i le
entregué dentro de las dichas tierras i le di posesión de ellas (…)sin
contradicción de persona alguna i el suso dicho en señal de dicha posesión, se paseó por las dichas tierras i
arrancó ramas i tiró piedras e hizo otros
actos. De posesión i de cómo así la tomaba quieta i pacíficamente”.
8.- CONCLUSIONES.
La construcción de nuestra identidad colectiva se sustenta
sobre todo en el conocimiento de nuestro
pasado y de las proyecciones que, a partir de él, nos podemos hacer hacia el futuro. En esta tarea deben
coincidir dos cuestiones importantes. Por un lado, las inquietudes de conocimiento que se produzcan desde la escuela y la
riqueza histórica cultural que existe en las comunidades, por otro lado.
Nosotros en la comunidad campesina de Chocán tenemos ambas. En esta
comunidad es posible reconstruir la
historia desde los tiempos más antiguos (lítico) hasta procesos contemporáneos
que se convierten (deben convertirse) en temas educativo curriculares. El
documento aquí estudiado es un ejemplo de lo dicho.
Sobre el documento surgen muchas
interrogantes, siendo la principal, la
discusión sobre el original. ¿Quizás sea el documento que
aún conserva la comunidad y cuyos
sellos señalan 1818 y 1819? ¿O pudo haber sido
una transcripción? La respuesta, salvo encontrar el original, podría
estar dispersa en otras comunidades; ya
que en el periodo de estudio todas las
comunidades indígenas (existencia desde
antes de la Reforma Agraria) adquirieron y conservan documentos que las
acreditan como tal. Se conoce los casos
de Aragoto con su representante Miguel Llacsahuanga; Joras con Francisco
Liviapoma; Socchabamba y Suyupampa con Catalina Llactanda; Mostazas con Don
Pedro de Mostazas, entre otros. Un acercamiento a sus documentos puede darnos mayores luces en el
entendimiento de la historia comunal.
El auge de la ciencia y la tecnología
han conllevado a acelerar el proceso de globalización, como repuesta se ha
acrecentado también el fortalecimiento de identidades locales (o la búsqueda de
ella). En nuestro Perú, entender esa identidad pasa por reconocer nuestra
diversidad. En la búsqueda del entendimiento del todo se hace necesario el
entendimiento de las partes. En la búsqueda del entendimiento de nuestra parte
hay que recurrir al entendimiento del todo. Esa es la tarea y es el aporte que
pretende dejar este trabajo: contribuir a entender nuestro particular proceso
histórico para contribuir al proceso histórico nacional.
TÍTULO I
CONFIRMACIÓN DE TIERRAS DE JUAN ANTONIO CARHUAJULCA INDIO DE CHOCÁN
En papel membretado, serie C N°343059. En la esquina
posterior izquierda sello con la
siguiente inscripción: República Peruana S/0.05 sello 1° CINCO CENTAVOS, en el
centro el escudo peruano. Más abajo dos sellos de DIEZ CENTAVOS. El documento
es una transcripción hecha a máquina de escribir y es literalmente como sigue:
COPIA
CERTIFICADA.-
El Juez de Paz que
suscribe a falta de Notario Público por
muerte el único que existía Don
Vidal Cevallos, certifica que entre el numeroso legajo de títulos de la
comunidad de indígenas de “CHOCÁN”
existe uno que se refiere a su
linderación i cuyo tenor literal es como sigue:_ _ _ _ _
TÍTULO I CONFIRMACIÓN DE TIERRAS DE JUAN
ANTONIO CARHUAJULCA INDIO DE CHOCÁN.- Don Pedro de Toledo i ecciba Marquez de
Emarsera señor de las Cinco Villas i su
Jurisdicción Encomendador de España en la Orden de Alcántara, Gentil hombre de
la Cámara de su Majestad, de Su Consejo
i Lugar Teniente Gobernador i Capitán General de estos Reinos i Provincias del Perú, Tierra Firme i
Chile.- Por cuanto ante mí se presentó
un memorial cuyo tenor testimonio general se refiere i es como sigue: -
Excelentísimo señor. Alonso de Lastro
procurador General de los naturales del distrito de su real Audiencia
por lo que toca a Juan Antonio
Carguajulca indio principal del pueblo
de Chocán, corregimiento de la ciudad de Piura, dice que el dicho su parte se compuso
con Don Juan Dávalos Curai Maldonado
por el sitio de estancia o potrero
nombrado ………(ilegible por estar
roto el original) i otra instancia o potrero nombrado Chocán, en
doscientos cincuenta pesos de a ocho
reales corrientes pagados, haciendo plazo en la caja real de aquella ciudad,
porque se obligó i dió seguridad como consta del testimonio que presenta y para poseerla con justo título suplica al excelentísimo se sirva de pagarle la
confirmación de la dicha instancia i potrero dicha ordinaria que en el
recibirá merced Usía Alonso de Lastro, Yo Bartolomé Martínez de HHolguín
escribano del Rei Nuestro Señor i de la Visita que en esta provincia i corregimiento de Piura i
su jurisdicción hace Don Juan Dávalos Curai Maldonado en lo tocante a la respetación, venta i composición de tierras, doi fé i verdadero
testimonio a los que el presente vienen como ante dicho Visitador i por ante mí
como tal escribano pareció Juan Antonio Carguajulca, Casique del /////////// pueblo
de Chocán i transó de composición de un sitio de instancia llamándose
Tungues i su potrero llamado Chocán i
sobre ello siguió hacer los autos
siguientes.- AUTO.- En la ciudad
de Piura en veintidós días del mes de junio de mil i seiscientos cincuenticuatro años Don Juan Dávalos Cural Maldonado,
Juez Visitador de Ventas i Composición de tierras, estancias, trapiches, tambos
, almonos, chacras y agravios de indios, digo que atento a quien procecusión de
ella ha llegado a esta dicha ciudad en la cual se apregonó auto de Su Merced en
que mandó que para dentro de tercero día de su publicación todas las personas
que tuvieren tierras, chacras, estancias, potreros, cualesquier haciendas
presentasen los títulos, con que las posean para que se viesen i examinasen por
lo conveniente al servicio de Su Magestad i utilidad de su Rei i haciendo el
breve Despacho de lo susodicho i aunque sea pasado el dicho termino i amar tierras ya que su Merced está en esta
dicha ciudad no se han acabado de presentar, mando se vuelva pregonar por
segundo apercibimiento, en los demás
pueblos de este dicho distrito i corregimiento que todas las personas
hacen dar en ello de ocho días el pregón i publicación de este auto, parezcan
ante Su Merced i presenten los títulos que tuvieren de las tales haciendas ofrezcan a componerlas no teniendo
títulos con apercibimiento que dicho término sea pasado no habiéndolo hecho no se les inscribirán ni serán
admitidos a la dicha composición, i las tales haciendas se venderán i rematarán
por cuenta de Su Majestad hacerla i pregón
como lo manda por sus reales sin
los más cederles más citar ni llamar que
por el presente les cita, llama i emplaza perentoriamente, para que dentro del
término referido parezcan al cumplimiento de lo susodicho, lo mismo les mandará
que se les acuda con los indios para el
beneficio de las tales haciendas como se manda por el gobierno i para ello trae
orden i este auto así lo proveyó Juan Dávalos Cuva i Maldonado. Ante mí Bartolomé Martínez HHolguín.
—PREGON.- El escribano de su Majestad.-
En el pueblo de Ayavaca, a los veinticinco días del //////////////////mes de
junio de mil i seiscientos cincuenticuatro yo Pedro Gómez de Caro, Teniente de
este partido mandé pregonar el auto de otras en la plaza pública de este dicho
pueblo con voz de pregonero que lo fue
Juan Caro Teniente, siendo testigos el Bachiller Gonzalo Muñoz de Saavedra i
Jacinto de Toro i Pedro de Neira, presentes.- Pedro Gómez Caro. El capitán
Gonzalo Muñoz de Saavedra i Pedro de Neira.- PREGON. En el pueblo de
Frías en Veintiocho días del mes de junio de mil i seiscientos cincuentaicuatro años se mandó pregonar el auto de otros referidos en la
plaza pública de este dicho pueblo con voz de pregonero que fue Santiago………………
siendo testigos Francisco de los Reyes, Cristóbal Iragurre i Don Álvaro
Carvatillo, Alcalde García de Tanichua i Miguel Culcurme, concuerda de su
original y firmé yo Bartolomé Martínez HHolguín.- PETICION.- el defensor de los naturales de este partido,
nombrado por Don Juan Dávalos Curai Maldonado, juez Visitador de ventas i
composición de tierras i agravios de indios por lo que toca a Don Juan Antonio Carguajulca, cacique del pueblo de
CHOCÁN, digo: que el dicho mi parte
tiene en el término del dicho pueblo una
citación de ganados vacuno, mayor i menor, el nombrado Tungues y Chocán desde
la cerca del Pagul a la ida de aquí que entiende estar dentro “CHOCÁN o
TANGUES” hasta el rio de Calvas i se ha de entender de la última caída del
Apagul, Donde cruza el camino de Joras de Francisco Liviapoma, camino adentro
para arriba por todo lo cual ofrece la dicha mi parte servir a su Magestad con
doscientos pesos, los doscientos luego de contado y los otros cincuenta para tres meses por lo
cual a Vuesa Merced pido y suplico, mande admitir la dicha postura que en ella
hará justicia que pido. Agustín Bravo de Lagunas en el pueblo de Ayavaca a los
veintiséis días del mes de setiembre de mil seiscientos cincuenticuatro años. Ante mí Don Juan
Dávalos Cural Maldonado, Juez Visitador de Ventas i composición de tierras.- Se
leyó esta petición que presenta el contenido en.//////////////////////
Carguajulca parezca a su composición de
todo lo ofrecido a favor de su Magestad, así lo proveo i firmó Don Juan
Dávalos Curai Maldonado Juez Visitador
de Ventas y Composición de tierras pareció ante su Magestad Don Juan Antonio Carguajulca i dijo
que en cumplimiento del auto proveído a su petición i del que está por cabeza
de todos quería componer con su Merced una instancia nombrada Tangues, así
mismo un POTRERO CHOCÁN, hasta el rio de Calvas i se ha de entender desde la
última caída del camino que baja de este pueblo al árbol de Pagul a la cerca
que hizo Don Francisco Liviapoma i que
la seria del dicho Don Juan Antonio Carguajulca ha de ir i va camino recto por el lado derecho por la pampa del
ciénego camino adentro a salir arriba a la laguna de Pirga, por el pie del
cerro de Membrillo, sigue camino adentro lindando con las tierras de Don Gaspar
Carguarrondoy, camino adentro por la Loma de Minas, de allí a Los 3 Molles del
Mojón a encontrar con las tierras de Don Pedro Postazas, i de allí baja
quebrada abajo al guineo, quebrada abajo al jurupe, de allí a Naranjo, baja a
Pampas, quebrada abajo al rio de Calvas, da vuelta rio abajo lindando con las
tierras de Tacamoros, por la ravijas de
Tualca, a las pampas de algarrobal, de allí a la vega de Guayabal, rio abajo
por las peñas blancas, Alaque?, de allí a la quebrada de Cha(n)ca por el pie de
la casa de los antiguos padres, de allí al Cocal, del cocal sigue al despunte
de Tingo. Del despunte da vuelta quebrada arriba lindando con Don Benito de Anchalay, Tierras de la
señora María Ojeda, de las tierras de la señora Ojeda sale quebrada arriba al
pasaje del Higuerón Grande, a la quebrada de Cutiyaco, Donde se encuentra con las tierras de Guayapiango,
y de Don Pedro Ranga, por los pircos de los gentiles sigue quebrada arriba a Anchalay Chiquito de allí a la quebrada de Huancaganca, de Huancaganca
sigue quebrada arriba a la ravija de Tabla,///////////////// va a la quebrada
de Ailán , sigue quebrada arriba a
encontrar la montaña Ramos; de aquí el cerro Aulpite, luego sigue el cerro
Membrilllo i de aquí a encontrar la Cordillera hasta el cerro los 3 Molles, por
no tener su justo título i para tenerlo
en cumplimiento dicho pedía ante su Merced le admitiere la dicha composición en forma, de lo cual visto por su
Merced el dicho Don Juan Dávalos Curai Maldonado le admitiere a la dicha composición en la forma de lei i pregón, en
lo susodicho i luego espacio de tiempo sobre la cantidad de pesos, que deseo
servir a su Magestad, por razón de todo lo susodicho i habiéndolo tratado i
conferido i ha habido alguna diferencia se efectúe todos en el precio i cuantía
de doscientos cincuenta pesos de acho reales, que se hizo Don Juan Antonio
Carguajulca, se obligó de pagar a su Magestad en sus reales cajas de la ciudad
de Piura, de la de Lima, i otra parte los doscientos luego de contados, i los otros cincuenta para
el fin del mes de mayo del año que
vendrá de seiscientos cincuenticinco , que sin perjuicio de ellos se les
pidan o demanden sus bienes se hallen llanamente sin pleito alguno, i de ello dijo otorgaría
escritura más en forma con hipoteca de
lo referido de lo que ofreció fianza a satisfacción del dicho juez, i a su
cumplimiento i pago de todo se obligó, su persona, bienes habidos y por haber,
con sumisión a las justicias y poseen de su Magestad de culesquier parte que
sean los señores Jueces y oficiales reales de dichas cajas para ello lo
apremien como presente en cosa juzgada i estando presente Agustín Bravo, de
Lagunas defensor nombrado por el dicho Juez dijo que consentía en la dicha
obligación, composición hecha por dicho Don Juan Antonio Carguajulca por
convertirse en su propia utilidad i el dicho Juan Dávalos Curai Maldonado, dijo
que en nombre de su Magestad i usando de sus comisiones aprobaba esta
composición en la forma que queda referida siendo sin perjuicio de tercero para
que de hoi en adelante res- ….//////////////////////// Hayan y gocen la dicha i
todo lo demás que queda referido i se entiende
que los pastos , agua i montes han de ser comunes para sus descendientes i mandé que habiendo
otorgado escritura de obligación se le
dé testimonio de estos autos para que dentro de meses ocurra al Gobierno, a
traer testimonio i confirmación de ello con apercibimiento que ya siendo se
declarará todo por visto i así lo proveo i firmo i el dicho defensor del dicho Don Juan Antonio Carguajulca, que
lo actuó siendo testigos Francisco Ocha de Berna, i Diego Alonzo Bernio, i
Ramón de Soto, presentes Don Juan Dávalos Curai Maldonado, Agustín Bravo. Ante
mí Bartolomé Martinez. HHolguín escribano o de su Magestad. Yo Agustín Bravo de
Lagunas, depositario nombrado por Don
Juan Dávalos Curai Maldonado, Juez Visitador de Ventas i composición de
tierras, por lo tocante a las ventas i
composiciones que se fueren haciendo en su favor de su Magestad que he recibido
de Don Juan Antonio Carguajulca,
doscientos pesos de a ocho reales por la
composición que hizo del sitio tangues y potrero de CHOCÁN de los cuales
dichos pesos me da i por tanto entregado i obligo de ellos a hacer bueno en las
reales cajas de la ciudad de Piura, Lima u otra parte.- I para que conste lo firmo en Ayavaca en veintiséis días del mes de setiembre de mil
novecientos cincuenticinco años, siendo testigos, Francisco Ochoa de Berna, i
Francisco Bravo de Lagunas, Agustín
Bravo de Lagunas. Yo Bartolomé Martínez. HHolguín Escribano del Rei
Nuestro Señor; doi fe i testimonio de verdad
que ante mí i mi registro se obligó a favor de su Magestad i sus reales cajas de la ciudad
de Piura, Lima noticia por parte de Don Juan Antonio Carguajulca. Como indio
principal obligado, i Pedro Muñoz de
Hurdiales, como su fiador por cincuenta pesos de a ocho reales, pagados para
fin de mayo del año que vendrá de seiscientos cincuentiseis. i con la condición
hipoteco i salario en ello contenido i para que conste lo firmo en Ayavaca en
veintisiete días del mes de setiembre de mil seiscientos cincuentiseis años
Bartolomé Martínez. HHolguín. Según consta de
susodicho más larga- //////////- mente consta i aparece de los autos
originales con quien se siguió y concertó i va cierto i verdadero a que en todo
me refiero i para ello conste de pedimento del dicho Don Juan Antonio
Carguajulca, i mandamiento del dicho
juez que aquí firmó en nombre del presente en el pueblo de Ayavaca, en
veintiséis días del mes de setiembre de
mil seiscientos cincuentiseis años, siendo todo al ver, corregir i concertar.-
Andrés Rodríguez i Francisco de Ochoa Berna i Ramón de Soto, presentes Don Juan
Dávalos Curai i Maldonado i en fe de ello fur mi signo con testimonio de
verdad. Bartolomé Martínez.- HHolguín.- escribano de su Magestad. Tomás Hurtado
Procurador General,- Don Juan Antonio Carguajulca indio de este Reino se
presentó como Casique principal del pueblo de Chocán de la jurisdicción de
dicha ciudad en una petición que en su
tenor es como sigue.- PETICIÓN.-
Mui Poderoso señor. Tomás Hurtado Procurador General del indio Don Juan
Antonio Carguajulca, de este Reino i Casique
principal del pueblo de Chocán corregimiento de Piura i me presento ante
Vuestra Alteza pidiendo se me de los títulos i testimonio de los autos que el
juez Compositor de Venta i composición
de tierras Don Juan Dávalos Cuva Maldonado, mandado de Vuesa Excelencia
i mandado de sus comisiones compuso mi
parte lo que aparece en los autos por dicho Juez compositor a Vuestra Alteza
pido i suplico me haya por presentado en lo dicho que pido i que se despache
provisión a cualquiera de los justicias de Vuestro Reino para que se le ampare
su posición pido justicia.- Tomás Hurtado. DON FELIPE por la gracia de Dios Rei
de Castilla, de León, de Aragón, de la
jurisdicción de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cardeña, de Córdova, de
Murcia, de Jaen de Gibaltrar, de las Islas de Canarias, de Indias Orientales i
Occidentales, Islas i Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Borgoña, de
Brabante; Conde de Absburgo, de Flandes, de Tirol i Barcelona; señor de Biscapa
i la Molina.---- abos del corregidor de la ciudad ./////////. De San Miguel de
Piura que de i uso en esta nuestra carta se hará mención i a cada uno de vos
sabed que ante nuestro presidente i hoi daré (debe ser Oidores) de la audiencia i Chancillería Real que
reside en la ciudad de los Reyes del Perú.- En los Reyes, en Lima en dos de
abril de mil seiscientos cincuentiseis
años. Ante los señores Presidentes i Oidores de esta Real Audiencia i en
audiencia pública la presentó el contenido.- I los dichos señores los tuvieron
por presentados en cuanto a lugar de derecho i mandaron que se le despache la
provisión que pide Don Francisco Flores
en cuya conformidad por los dichos
nuestro Presidente i Oidores fue acordando que debimos mandar esta nuestra carta i provisión real para voz
i cada uno de voz en la dicha razón i nos tuvímoslo por bien, por lo que
mandamos que dentro del tercero día de, como con ellas sean requerido por parte
por parte de Don Juan Antonio
Carguajulca, de Chocán i Tungues le haga así dar i entregar sus tierras que ha
comprado i no fagaden lo contrario so pena de la vuestra Merced i de quinientos
pesos de oro para la nuestra cámara solo cual mandamos a cuelesquiera de los
jueces de su Magestad de su Comisión delante de dos testigos españoles para qe nos
sepamos cómo se cumple lo mandado. Dado en los Reyes, en dos de abril de mil
seicientos cincuentiseis años. Conde de Alva doctor Don Sebastián de Marcón,
licenciado de Don Bernardo de
Peurriscara.- Licenciado Don Antonio Fernandez de Heredia. Yo Don Francisco
Flores de Garai, Escribano de Cámara del Rei Nuestro Señor, la fue escribir por
lo mandado con acuerdo de su Presidente i Oidores. Registrado. Don Cívico de la
Serda Chanciller.- Lima, siete de abril de mil seiscientos cincuenta i seis.
Despáchese título i confirmación en la
forma ordinaria. Don José Céspedes en cuya conformidad i atento que por auto
proveído por el señor doctor Don Gabriel Gómez de ginebra, Juez comisionado que fue del derecho real de
medida: ha declarado no deberla pagar los indios por estas composiciones de la presente, por lo cual en
nombre de sus comisiones que de su persona real tengo. Confirmó i aprobó el
dicho Don Juan Antonio Carguajulca, indio i Cacique principal del pueblo de
Chocán.- en el sitio de instancias i potrero contenido en el testimonio suso
incorporado i le doi título de ello cuan firme i bastante derecho se requiere
para que siendo sin perjuicio de tercero contenga posea él i sus herederos i
subsesores como cosa suya, propia, habida i adquirida con justo i legitimo
título comprado con sus propios dineros i cantidad que no la pueda vender i
enagenar sin licencia del Gobierno, i
los pastos, montes i aguas sean comunes según i como su Rei lo tiene ordenado
del Corregidor de aquel partido i otras
cualquier justicias le den i hagan dar la posesión del dicho sitio de
estancia i potrero sin consentir de ello sean desposeídos en primero ser oídos
por fuero i derecho i lo cumplirán así pena de quinientos reales de oro, para
la Cámara de su Magestad i tomarán razón en el Tribunal de Cuentas, fecho en
los Reyes, en Lima, siete de abril de mil seiscientos cincuentiseis años.- EL
MARQUEZ DE MARCERA.---por mandato del Rei Don José Calberi i lstda. Excelencia
confirma i da título a Don Juan Antonio Carguajulca, de Chocán, Casique
principal, indio de su sitio de instancia i potrero aquí contenido atento a la
composición que de ello Don Juan Dávalos
Cuva i Maldonado.--- tenemos la razón en el tribunal de cuentas de Donde queda
hecho cargo Don Juan Dávalos Cuva i Maldonado, de los docientos cincuenta
pesos, de a ocho reales, contenidos en
este título que va cierto.--- Don Alonso
de Ibañez E.- una rúbrica.- POSESIÓN DADA A DON JUAN ANTONIO
CARGUAJULCA.- en el pueblo de Ayavaca, jurisdicción de la ciudad de Piura en
nueve de octubre de mil seiscientos
cincuentiseis años ante el capitán de Morales o Juan? Juez comisionado de su real audiencia por tal
comandante Pedro Ruiz, Corregidor de este partido por su Magestad presentó el
contenido de este título i pidió se le ampare en su posesión.- estando en
los/////. Sitios de Tungues i Chocán en nueve de diciembre de mil seiscientos
cincuentiseis años en cumplimiento del
mandamiento de suso, estando en las
tierras contenidas en él a mi Juan de Morales.-
Juez Comisionado requirió Don Juan Antonio Carguajulca, le dé la
posesión en las dichas tierras como se manda por el dicho mandamiento, yo el
dicho comisionado la obedecí i en su cumplimiento
tomé por la mano al dicho Don Juan Antonio Carguajulca, i le entregué dentro de
las dichas tierras i le di posesión de ellas, actual, corporal, real i jure domine…..
sin contradicción de persona alguna i el suso dicho en señal de dicha posesión,
se paseó por las dichas tierras i arrancó ramas i tiró piedras e hizo otros actos. De posesión i de cómo así
la tomaba quieta i pacíficamente, le
pidió por testimonio a mí el dicho
comisionado como minis de su Magestad el
cual le doi en bastante forma i amparé
en ella sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga a las dichas tierras i
lo firmó i el dicho Don Juan Antonio
Carguajulca, no firmó por que manifestó
no saber firmar firmándolo un testigo a su ruego, siéndolo Ramón de Soto Lucas
Lozada, presentes.- JUAN DE MORALES.- Juez Comisionado.- corregido:
haciendas.- seiscientos.- este.- Dávalos.- Pirga.- quebrada.- encuentra.-
arriba.- tener.- susodicho.- habiéndolo.- cin.- cuenticinco.- apremien.- en
cosa juzgada.- Lagunas.- ocurra.- Piura.- seiscientos.- Excelencia.-
compositor.- .- cualquiera.- en.- oidores.- que.- oidores.- Juan.- dén.-
contenido.- tomé.- señal.- haciendas.- todo vale.- entre líneas; nuestra:
también vale.------------------
Es fiel copia de su original a cuyo
legajo me remito en caso necesario.- Ayavaca, diez de diciembre de mil
novecientos treintaiseis.-/ Isaías Monje. /Juez de Paz.-
URIEL ASTORGA: Rodrigo; Óp. Cit.