Hace algún tiempo dirigentes de la comunidad
campesina de Aragoto me obsequiaron copia de tres folios del archivo comunal en
el que se considera la naturaleza de la propiedad que hoy ocupan y que es la
base de su territorialidad y legalidad. La transcripción de estos folios se
publicó en la revista Voz de Todos número 8, año 4; julio del 2009 y a partir
de su lectura, además de la tendencia personal de buscar en el pasado aquellos
datos y hechos que permitan entender de mejor manera nuestra historia local,
surgieron interrogantes como ¿Cuál fue la importancia del papel membretado para
los trámites realizados durante la Colonia y la República? Y ¿Por qué un
trámite hecho en la Colonia está redactado en papel de inicios de la República?
Modelo de sello utilizado en la Colonia. |
Los tres folios mencionados, es la fuente
escrita de la que parten ambas reflexiones, no porque sean intrínsecas al
documento, ni sean las únicas que puedan surgir de él, sino porque son el
pretexto para abordar dos aspectos que pueden servir en la lectura de otros
documentos similares y además como forma de reconocerles su validez histórica y
como fuente de historia.
Hecha esta precisión se muestra en un primer
momento la transcripción de los tres folios, con aclaraciones solo necesarias
para ayudar al lector. Luego de ello se pretende relacionar lo ahí plasmado con
las reflexiones propuestas líneas arriba.
Documento del archivo comunal.
Algunas consideraciones previas: El documento consta de tres hojas, podrían
ser más, sin embargo lo que tenemos a la mano son tres folios bastante
maltratados y en gran parte poco legibles. En la parte superior izquierda se
observa la marca de un sello redondo con la siguiente descripción: ESTADO NOR –
PERUANO. Al costado sobre una línea horizontal: “TRES PESOS” y debajo de
la misma línea: “SELLO QUARTO PARA LOS AÑOS DE 1838 Y 1839”. A un lado se ve una nota que dice: “Visto (?) de porción de potrero Aragoto”.
Transcripción:
“yo
Bartolomé Martínez Holguín escribano del Rey nuestro señor y de la visita, que
esta provincia y corregimiento de Piura y su jurisdicción ante don Juan Dábalos
Cuba Maldonado, en lo tocante á la perpetuación, venta y composición de
tierras: doy fé y verdadero testimonio a los que presente vienen como ante dicho visitador y por ante mi como
tal escribano pareció don Miguel Llacasaguanga
cacique principal del pueblo de Ayabaca y trató de composición de un
sitio de estancia nombrado Aragoto para
cría de ceguas (podría ser yeguas) de garañon y sobre ellos se hicieron los
autos siguientes =
Auto – en la ciudad de San Miguel de Piura, y en veinte y dos días del
mes de junio de mil y seiscientos y cuarenta
y cinco año, Don Juan…”(sic). Aquí termina la primera página.
En la segunda página, que no parece ser la
continuación de la anterior, pero si es el mismo documento, por el tipo de
letra y por el tema que se viene tratando, se consignan los siguientes datos.
En la parte superior izquierda el mismo sello y sobre la horizontal: “MEDIO
REAL” y debajo de ella: “SELLLO SEXTO PARA LOS AÑOS DE 1828 Y 1830” el texto se
transcribe así:
“…femar(?) nombrado consintió(?) en la dicha
obligación por convertiré en pro y utilidad del dicho don Miguel
Llacsaguanga y el dicho don Juan Dábalos
Cuba Maldonado juez y visitador dijo, y mando de sus comisiones y aprobaba y
aprobó esta composición en la forma que queda referida siendo sin perjuicio de
tercero para que desde hoy en adelante el dicho Don Miguel Llacsaguanga y los
demás sus herederos y mujeres(?) hagan y gocen del citio y lo demás que queda
referido y hagan y dispongan de ello a su voluntad como de cosa suya propia y
se entiende de que los pastos y aguas y montes han de ser…”(sic). Aquí
termina la página dos
La tercera hoja pareciera que si es la
continuación de la anterior y que fue escrito en el reverso de la hoja, pues se
nota la marca de un sello en el lado opuesto y la hoja carece de encabezado.
Las primeras líneas están bastante ilegibles por lo que retomamos la
transcripción desde el segundo renglón.
“…de todo lo antedicho y habiéndolo tratado y conferido y habido algunas
diferencias se efectuó todo ello en precio y cuantía de cincuenta pesos de a
ocho reales que el susodicho se obligó de pagar a su majestad luego de contado
en sus reales cajas de la ciudad de Piura, de las de Lima a la persona que su
majestad tiene nombrado de la plata que habiendo de ventas en composiciones, en
la forma de su majestad (?) Obligó su persona y tienen habidos y por haber y
dio poder cumplido a las justicias i jueces de su majestad de cualesquiera
partes que sean y en especial a los señores jueces oficiales reales de dichas
cajas para que en ellas se apremien(?) como por sentencia pasada en cosa
juzgada y estando presente Agustín Barba de Lagunas…”(sic). Aquí termina la tercera página.
Consideraciones a partir del documento.
En un
estudio publicado el 2014 sobre el título y confirmación de tierras de la
comunidad campesina de Chocán (Gonza: 2014),
señalaba que los mismos funcionarios españoles que hicieran el reconocimiento
de esta comunidad, hicieron a la vez el reconocimiento de otras comunidades
como Joras, Mostazas, Aragoto, entre otras, lo cual se viene a constatar con
esta transcripción en la que aparecen los nombres de Juan Dábalos Cuba
Maldonado (visitador) Bartolomé Martínez Holguín (escribano) y también Agustín
Bravo (Barba) de Lagunas (Defensor de los Naturales de este partido), asumiendo
así que este reconocimiento corresponde al mismo proceso que encargara el
virrey Pedro Álvarez
de Toledo y Leiva, Marqués de Mancera (Virrey desde el 18 de
diciembre de 1639, al 20 de septiembre de 1648).
Sello del Estado Nor-peruano, emblema que debía usarse en todos los documentos oficiales, incluido el papel sellado. |
Dicho
lo anterior, surgen algunos elementos del documento que sería bueno profundizar.
Observemos las fechas. El trámite del documento es de 1645, sin embargo las fechas del papel en el que está redactada muestra dos
sellos que corresponden a dos fechas distintas. El sello que aparece en la
primera hoja señala: ESTADO NOR – PERUANO. Al costado sobre una
línea horizontal: “TRES PESOS” y debajo de la misma línea: “SELLO QUARTO
PARA LOS AÑOS DE 1838 Y 1839” (resaltado nuestro) y el segundo sello “MEDIO
REAL” y debajo de ella: “SELLLO SEXTO PARA LOS AÑOS DE 1828 Y 1830”.
El
primer sello como se observa fue emitido por el estado Norperuano, uno de los tres estados que conformaron la Confederación Perú - Boliviana desde 1936 a 1939, correspondiendo el sello al bienio 1838 y
1839; al ser este proyecto político relativamente efímero, no se han emitido
más que dos ediciones de papel sellado. El segundo sello corresponde a un
periodo anterior y esta propuesto como trienio (1828 a 1830) tiempo en el que
gobernaron el Perú tres presidentes: José de la Mar, Antonio Gutiérrez de la
Fuente y Agustín Gamarra, muestra de la fragilidad de los primeros momentos de
nuestra vida republicana (presencia de caudillos militares como dirigentes de
la nación peruana). Propongo reflexionar sobre la función que cumplía el papel
sellado en los tramites que realizaban la población y puntualmente la población
indígena y el por qué un trámite de reconocimiento de tierras de derecho Colonial
debió ser transcrito en los primeros años de la República. Estas reflexiones no
son válidas sólo para el documento que se viene analizando, sino también a
muchos de los documentos que hoy ostentan las comunidades campesinas.
El
papel sellado, como tal, tiene sus orígenes
en 1632 con Felipe IV de España,
cuando “las Cortes
de Castilla aprobaron el estanco del 'papel sellado',
presentado como aplicación de los derechos y regalías del monarca, con
objeto de mejorar la fiabilidad de las escrituras públicas
y contribuir a los gastos de la monarquía” (Peralta, 2007: 6).
Se
estableció que “toda escritura pública debe redactarse en unas hojas de papel
sellado, que emite el Estado y para cuya adquisición es preciso abonar un
arancel variable, en función del importe del objeto escriturado” (Pardo, 2009: 1).
Así se propusieron cuatro tipos de sello: el papel sello 1°para tramitar
títulos y mercedes, el de sello 2° para las escrituras públicas, el de sello 3°
para los procesos judiciales y el de sello 4° para cualquier tipo de gestión
que realizarán los pobres de solemnidad e indios, cada uno de diferente calidad
en papel y diseño.
Los indígenas usaron el papel de sello 4° como
establecía la regla y pese a no estar obligados a hacerlo, lo hacían para dar
validez a sus trámites, como ya se ha visto en diversos documentos, usaban
generalmente el papel sellado para iniciar el escrito y el resto podría ser de
papel ordinario.
Al respeto Peralta Apaza señala que “para la
población indígena el hecho de usar el papel membretado no era un síntoma de
sometimiento a la raza vencedora en la guerra de conquista, era una estrategia
de reconocimiento de su propiedad, era usar las herramientas españolas y de su
derecho; el sello real no representaba ni su patria, ni su dios, ni sus
intereses, pero si la llave para transitar espacial y temporalmente en un mundo
dominado por el invasor”. (Peralta, 2007: 8).
De lo dicho y lo citado se deduce que los
indígenas y sus representantes (caciques, alcaldes o personeros, según su
tiempo) usaron el papel membretado durante la Colonia y luego en la República,
como es el caso del documento que venimos analizando y otros; sin embargo, esto
no aclara el ¿por qué se usó papel membretado de la República en tramites hechos
en la Colonia? ¿Qué destino tuvieron los documentos originales? La primera es
una interrogante que nos proponemos abordar y la segunda es motivo para seguir indagando
en nuestros archivos comunales.
Para entender esta cuestión, se debe recurrir
a la comprensión de los hechos que significaron para los indígenas la
transición entre la Colonia y la República, periodo que más está decirlo estuvo
marcado por diversas contradicciones y turbulencias en el terreno político,
social, geopolítico e ideológico y con inherente repercusión en la propiedad de
la tierra.
España desde el inicio y a lo largo de la Colonia,
estableció un sistema de administración del estado basado en la división de dos
Repúblicas, la de españoles y la de indios. Dicha división le designaba a la
población indígena una participación en el estado en lo referente a la
recaudación de tributos, por intermedio de sus caciques primero y luego
alcaldes de indios; también en la administración de justicia y se les reconocía
el derecho de propiedad a nivel comunal e individual. Sin embargo, esta
situación sufre alteraciones con el transcurrir del tiempo y es sobre todo en
el periodo final de la Colonia e inicios de la República donde la cuestión del
indígena, su propiedad y su participación en el estado, vuelve a ser revisado
desde diferentes ópticas, transitando desde su participación directa en el
estado (República de indios) hacia su calidad de ciudadano marginal de la
república liberal (Diez, 1992) (Diez, s/f).
Desde Europa, la introducción de las reformas
borbónicas, la Corte de Cádiz y el
surgimiento del pensamiento liberal alimentaban la idea de una monarquía constitucional; en ese contexto era
necesario el reconocimiento del indígena como sujeto de ciudadanía o tutela,
algunos proponían la necesidad de seguir
manteniendo a la población indígena en la dinámica de tributarios
vencidos en la conquista, para otros era el tiempo de incorporarle derechos ciudadanos,
de electores de sus representantes ante la Corte de Cádiz pero sin la
oportunidad de ser elegidos; no obstante el hecho de reconocerle una ciudadanía limitada y no de tributario,
era menester liberarlo del tributo y de necesidad reconocerle y sanear su
propiedad. El debate no resultaba aun claro y no se iba a mejorar en la medida
que eran tiempos de convulsión.
Otro hecho marcó la dinámica de ese tiempo,
la guerra de independencia, en dicho acontecimiento también se da espacio para
el debate sobre la propiedad indígena, marcada por la ideología demo burguesa,
la propiedad comunal resultaba siendo un
elemento arcaico de la feudalidad medieval y por lo tanto hubo más de un
intento de eliminarlas, proponiendo,
como es el caso de Bolívar, el reconocimiento
de terrenos de manera individual, que es la esencia de la propiedad privada, propia
de la ideología que impulsaba tales transformaciones, contrariamente se tenía
que luchar a la vez con una
realidad en la que no era
estratégico generar una confrontación
entre el nuevo gobierno republicano con
las masas indígenas surgiendo como
síntesis, el reconocimiento individual de terrenos que estaban aún eriazos,
pero respetando las propiedades ya establecidas hasta entonces.
Cesar Espinoza señala, por ejemplo, con la
independencia se desarrolla “un nuevo proyecto de administración, reparto y
venta de las tierras realengas en todo el Perú (1812, como mandato del
parlamento continental de la gran Colombia) La idea central en este proyecto es
la de que los miembros integrantes de la «Nación Indica» se conviertan en
propietarios y dueños de sus tierras. (Espinoza, 2007: 247)
Señala además que “el 4 de junio de 1825,
Bolívar, Ordena que las tierras de las comunidades y de los caciques sean
repartidas, exceptuando las posesiones territoriales de los caciques de sangre
y de aquellos que si tienen títulos de propiedad (Espinoza, 253: 2007). Precisando
que las tierras de las comunidades indígenas en posesión bajo las leyes y
títulos otorgados en la Colonia sean respetadas y reconocidas. Vemos en este
momento que surge, la necesidad de parte de la población indígena de velar por
el reconocimiento de su territorialidad comunal o individual respecto a
tramites que hayan sido hecho en la Colonia, nuevamente la necesidad de usar el
papel membretado que había sido ratificado como instrumento legal en tramites
en la República tal cómo se señalaba en la ley del 19 de diciembre de1825.
Artículo 2° Los indígenas denominados antes
indios, continuarán igualmente usando del papel del sello 4° en todos sus
negocios, por su notoria pobreza. Con la ley del 16 de abril de 1830 se
determina en el Articulo 1 ° que seis serán las clases del papel sellado
conocidas por sus números desde el 1° hasta el 6° y en el artículo 5° que el
sello 4° será aplicado á títulos de empleados cuya dotación no alcance á
quinientos pesos; á la primera foja de copias de escrituras, sea cual fuere su
entidad y valor; á la primera foja de todo testimonio de procesos, papeles,
documentos y actuaciones de cualquiera especie. Su valor tres pesos”.
En la misma ley se señala en el artículo 7°;
El sello 6° servirá para todos los asuntos de oficio, y de personas
privilegiadas por las leyes. Su valor un real el pliego. Medio peso, el medio
pliego.
Los indígenas como vemos en el documento del
que venimos tratando, debieron realizar el trámite de reconocimiento de los autos
hechos en el periodo Colonial pero ahora con instrumentos propios de la República.
El uso del papel sellado, que pese a ser
un invento Colonial se siguió utilizando en la República con las mismas intensiones; recordemos,
mejorar la fiabilidad de las escrituras públicas y contribuir a los gastos de
la monarquía en aquel tiempo y de la República ahora, el cambio fue de forma, papeles, escudos y
denominaciones, como confirma Peralta Apaza “Proclamada la Independencia
política, el naciente régimen transmitió oficialmente esta noticia por todos
los medios disponibles, y el papel sellado era uno de ellos (Peralta, 2007: 196)
Significaba esto, la adhesión de la población
indígena a la causa de la República, quizá no, debió haber existido mucho
entusiasmo, pero en esencia “para los indígenas, lo único claro y firme que
habían aprendido de ese período, era que lo contenido en los papeles sellados,
aun cuando los símbolos cambiaran drásticamente, seguían teniendo un valor
inmanente al poder. Aunque el escudo había cambiado, el papel no había
desaparecido y los documentos fueron manejados con el mismo celo, (partidas de
bautizo, títulos de propiedad, recibos por el pago de tributos para los
caciques y miembros de la nobleza indígena, y todo aquello que garantizara el
cumplimiento de las normas. (Peralta, 2007: 211)
Más adelante en la mayoría de regímenes
temporales de nuestra etapa caudillista el papel sellado siguió su existencia y
al parecer la respuesta de la población indígena seguía siendo la misma. En el Artículo
15º de la constitución del Estado Nor-Peruano, se señala “el Estado Nor-peruano
mantendrá el mismo pabellón, escudo de armas y tipo de moneda que usa hasta el
día, con la única diferencia de que se sustituya Estado Nor-Peruano en lugar de
República Peruana” y es a este tiempo precisamente que uno de los papeles
analizados corresponde, pues también la misma constitución aprobó la existencia
de papel sellado como forma de recaudación de impuestos.
Conclusiones
El documento objeto de estudio en estas
líneas, es una fuente escrita de la historia local de nuestra provincia ya que
en ella se reconoce dos momentos importantes de la Historia Nacional. Primero
se establece un trámite hecho en la Colonia, con funcionarios españoles en
donde se reconoce a don Miguel Llacsahuanga, cacique de Ayabaca como
propietario del potrero de yeguas llamado Aragoto; luego dicho trámite debió
haber sido transcrito a inicios de la República debido a la necesidad de salvaguardar
la propiedad ante eminentes transformaciones políticas propias de la transición
de la Colonia a la República. En ambos acontecimiento se observa la presencia de
la población indígena asumiendo un papel de previsión respecto a la propiedad
comunal.
El uso del papel membretado fue fundamental
para la existencia de documentos, y de una lectura de los acontecimientos
propios de nuestra historia, su origen Colonial se prolongó hasta la República y
solo se le dejó de usar en el año de 1986. En su existencia sufrió diversas
alteraciones pero fue usado como instrumento de poder, control y recaudación de
tributos, no obstante que para la población indígena, en ambos periodos
estudiados, significó la coexistencia en los sistemas predominantes y no como
un sometimiento voluntario o afiliación a una causa determinada.
Es pobre e insuficiente la información con la
que contamos respecto al desenvolvimiento de las comunidades a lo largo de la
vida colonial y republicana; sus transformaciones y la defensa de su
territorialidad, por lo tanto las conclusiones y opiniones al respecto aún
carecen de elementos suficientes para generalizar una verdad, de ahí que urge
el recopilar, estudiar y difundir los archivos con los que cuentan las
comunidades. Recopilar implica contar con algún archivo mínimo de los
documentos originales, los archivos de acceso público y otros que las
organizaciones comunales consideren necesarios para la reconstrucción de su
historia. Estudiar a profundidad los archivos comunales servirá como referente
teórico para los estudios sociales, pero también como elemento de identidad con
nuestras propias costumbres e historia para luego difundirlos hacia el mundo
con la certeza que nos reconocemos como parte de un legado que puede
compartirse con otras culturas, sin sometimiento, de igual a igual, como ya lo
vienen mostrando las decisiones que a lo largo del proceso histórico han sabido
tomar nuestros pueblos.
Bibliografía consultada:
César Espinoza, Claudio (2007) República,
tierra y comunidad de indios De las Cortes de Cádiz a Bolívar, Piura-Catacaos,
siglo XIX; Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Lima- Perú.
Constitución del Estado Nor - Peruano (6 de
agosto de 1836)
Cuerpo de leyes de la república de Colombia
(1840) que comprende todas las leyes, decretos y resoluciones dictados por sus
congresos desde el de 1821 hasta el último de 1827.
Diez Hurtado Alejandro (1992) EL PODER DE
LAS VARAS Los cabildos en Piura a fines de la Colonia.
Diez Hurtado, Alejandro (s/f) Autoridades
locales y comunidades indígenas en el Perú del siglo XIX. Una aproximación
desde la sierra centro y norte del Perú PUCP Departamento de Ciencias
Sociales; Lima Perú.
Gonza Rivera; Héctor Manolo (2014) Titulo y confirmación de tierras de juan
Antonio Carguajulca indio de Chocán; Sutep Ayabaca – Colegio de Profesores
del Perú – Piura; Ayabaca – Perú.
LEY 9923, ley de timbre y papel, 1943.
LEY N° 4831, ley de timbres y papel sellado,
1820.
Ministerio de hacienda y comercio (1872) Colección de leyes, decretos y órdenes
publicados en el Perú desde el año de 1821 hasta el 31 de diciembre de 1859;
Lima - Perú.
Pardo Camacho, Ricardo (2009) El papel
timbrado en España 1637 -2009; CASRALIA IURIS, Ministerio de Defensa;
España.
Peralta Apaza, Luz Eladia (2007) El papel
sellado en el Perú Colonial 1640-1824; seminario de historia rural andina;
Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Lima- Perú.
Revista Voz de Todos número 8, año 4; julio del 2009; Círculo de
Estudios Populares Ayabaca.
Enlaces y páginas web.
No hay comentarios:
Publicar un comentario