domingo, 20 de mayo de 2018

REFLEXIONES DE HISTORIA A PARTIR DE INFORMACIÓN SOBRE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ARAGOTO.




Hace algún tiempo dirigentes de la comunidad campesina de Aragoto me obsequiaron copia de tres folios del archivo comunal en el que se considera la naturaleza de la propiedad que hoy ocupan y que es la base de su territorialidad y legalidad. La transcripción de estos folios se publicó en la revista Voz de Todos número 8, año 4; julio del 2009 y a partir de su lectura, además de la tendencia personal de buscar en el pasado aquellos datos y hechos que permitan entender de mejor manera nuestra historia local, surgieron interrogantes como ¿Cuál fue la importancia del papel membretado para los trámites realizados durante la Colonia y la República? Y ¿Por qué un trámite hecho en la Colonia está redactado en papel de inicios de la República?

Modelo de sello utilizado en la Colonia.
Los tres folios mencionados, es la fuente escrita de la que parten ambas reflexiones, no porque sean intrínsecas al documento, ni sean las únicas que puedan surgir de él, sino porque son el pretexto para abordar dos aspectos que pueden servir en la lectura de otros documentos similares y además como forma de reconocerles su validez histórica y como fuente de historia.
Hecha esta precisión se muestra en un primer momento la transcripción de los tres folios, con aclaraciones solo necesarias para ayudar al lector. Luego de ello se pretende relacionar lo ahí plasmado con las reflexiones propuestas líneas arriba.
Documento del archivo comunal.
Algunas consideraciones previas: El documento consta de tres hojas, podrían ser más, sin embargo lo que tenemos a la mano son tres folios bastante maltratados y en gran parte poco legibles. En la parte superior izquierda se observa la marca de un sello redondo con la siguiente descripción: ESTADO NOR – PERUANO. Al costado sobre una línea horizontal: “TRES PESOS” y debajo de la misma línea: “SELLO QUARTO PARA LOS AÑOS DE 1838 Y 1839”.  A un lado se ve una nota que dice: “Visto (?) de porción de potrero Aragoto”.
Transcripción:
yo Bartolomé Martínez Holguín escribano del Rey nuestro señor y de la visita, que esta provincia y corregimiento de Piura y su jurisdicción ante don Juan Dábalos Cuba Maldonado, en lo tocante á la perpetuación, venta y composición de tierras: doy fé y verdadero testimonio a los que presente vienen  como ante dicho visitador y por ante mi como tal escribano pareció don Miguel Llacasaguanga  cacique principal del pueblo de Ayabaca y trató de composición de un sitio de estancia nombrado Aragoto  para cría de ceguas (podría ser yeguas) de garañon y sobre ellos se hicieron los autos siguientes =
Auto – en la ciudad de San Miguel de Piura, y en veinte y dos días del mes de  junio de mil y seiscientos y cuarenta y cinco año, Don Juan…”(sic). Aquí termina la primera página.
En la segunda página, que no parece ser la continuación de la anterior, pero si es el mismo documento, por el tipo de letra y por el tema que se viene tratando, se consignan los siguientes datos. En la parte superior izquierda el mismo sello y sobre la horizontal: “MEDIO REAL” y debajo de ella: “SELLLO SEXTO PARA LOS AÑOS DE 1828 Y 1830” el texto se transcribe así:
 “…femar(?) nombrado consintió(?) en la dicha obligación por convertiré en pro y utilidad del dicho don Miguel Llacsaguanga  y el dicho don Juan Dábalos Cuba Maldonado juez y visitador dijo, y mando de sus comisiones y aprobaba y aprobó esta composición en la forma que queda referida siendo sin perjuicio de tercero para que desde hoy en adelante el dicho Don Miguel Llacsaguanga y los demás sus herederos y mujeres(?) hagan y gocen del citio y lo demás que queda referido y hagan y dispongan de ello a su voluntad como de cosa suya propia y se entiende de que los pastos y aguas y montes han de ser…”(sic). Aquí termina la página dos
La tercera hoja pareciera que si es la continuación de la anterior y que fue escrito en el reverso de la hoja, pues se nota la marca de un sello en el lado opuesto y la hoja carece de encabezado. Las primeras líneas están bastante ilegibles por lo que retomamos la transcripción desde el segundo renglón.
“…de todo lo antedicho y habiéndolo tratado y conferido y habido algunas diferencias se efectuó todo ello en precio y cuantía de cincuenta pesos de a ocho reales que el susodicho se obligó de pagar a su majestad luego de contado en sus reales cajas de la ciudad de Piura, de las de Lima a la persona que su majestad tiene nombrado de la plata que habiendo de ventas en composiciones, en la forma de su majestad (?) Obligó su persona y tienen habidos y por haber y dio poder cumplido a las justicias i jueces de su majestad de cualesquiera partes que sean y en especial a los señores jueces oficiales reales de dichas cajas para que en ellas se apremien(?) como por sentencia pasada en cosa juzgada y estando presente Agustín Barba de Lagunas…”(sic). Aquí termina la tercera página.
Consideraciones a partir del documento.
En un estudio publicado el 2014 sobre el título y confirmación de tierras de la comunidad  campesina de Chocán (Gonza: 2014), señalaba que los mismos funcionarios españoles que hicieran el reconocimiento de esta comunidad, hicieron a la vez el reconocimiento de otras comunidades como Joras, Mostazas, Aragoto, entre otras, lo cual se viene a constatar con esta transcripción en la que aparecen los nombres de Juan Dábalos Cuba Maldonado (visitador) Bartolomé Martínez Holguín (escribano) y también Agustín Bravo (Barba) de Lagunas (Defensor de los Naturales de este partido), asumiendo así que este reconocimiento corresponde al mismo proceso que encargara el virrey  Pedro Álvarez de Toledo y Leiva, Marqués de Mancera (Virrey desde el 18 de diciembre de 1639, al 20 de septiembre de 1648).
Sello del Estado Nor-peruano, emblema que debía usarse
en todos los documentos oficiales, incluido el papel sellado.
Dicho lo anterior, surgen algunos elementos del documento que sería bueno profundizar. Observemos las fechas. El trámite del documento es de 1645, sin embargo las fechas del papel en el que está redactada muestra dos sellos que corresponden a dos fechas distintas. El sello que aparece en la primera hoja señala: ESTADO NOR – PERUANO. Al costado sobre una línea horizontal: “TRES PESOS” y debajo de la misma línea: “SELLO QUARTO PARA LOS AÑOS DE 1838 Y 1839” (resaltado nuestro) y el segundo sello “MEDIO REAL” y debajo de ella: “SELLLO SEXTO PARA LOS AÑOS DE 1828 Y 1830”.
El primer sello como se observa fue emitido por el estado Norperuano, uno de los tres estados que conformaron la Confederación Perú - Boliviana desde 1936 a 1939, correspondiendo el sello al bienio 1838 y 1839; al ser este proyecto político relativamente efímero, no se han emitido más que dos ediciones de papel sellado. El segundo sello corresponde a un periodo anterior y esta propuesto como trienio (1828 a 1830) tiempo en el que gobernaron el Perú tres presidentes: José de la Mar, Antonio Gutiérrez de la Fuente y Agustín Gamarra, muestra de la fragilidad de los primeros momentos de nuestra vida republicana (presencia de caudillos militares como dirigentes de la nación peruana). Propongo reflexionar sobre la función que cumplía el papel sellado en los tramites que realizaban la población y puntualmente la población indígena y el por qué un trámite de reconocimiento de tierras de derecho Colonial debió ser transcrito en los primeros años de la República. Estas reflexiones no son válidas sólo para el documento que se viene analizando, sino también a muchos de los documentos que hoy ostentan las comunidades campesinas.
El papel sellado, como tal, tiene sus orígenes  en 1632  con Felipe IV de España, cuando “las Cortes de Castilla aprobaron el estanco del 'papel sellado', presentado como aplicación de los derechos y regalías del monarca, con objeto de mejorar la fiabilidad de las escrituras públicas y contribuir a los gastos de la monarquía” (Peralta, 2007: 6).
Se estableció que “toda escritura pública debe redactarse en unas hojas de papel sellado, que emite el Estado y para cuya adquisición es preciso abonar un arancel variable, en función del importe del objeto escriturado” (Pardo, 2009: 1). Así se propusieron cuatro tipos de sello: el papel sello 1°para tramitar títulos y mercedes, el de sello 2° para las escrituras públicas, el de sello 3° para los procesos judiciales y el de sello 4° para cualquier tipo de gestión que realizarán los pobres de solemnidad e indios, cada uno de diferente calidad en papel y diseño.
Los indígenas usaron el papel de sello 4° como establecía la regla y pese a no estar obligados a hacerlo, lo hacían para dar validez a sus trámites, como ya se ha visto en diversos documentos, usaban generalmente el papel sellado para iniciar el escrito y el resto podría ser de papel ordinario.
Al respeto Peralta Apaza señala que “para la población indígena el hecho de usar el papel membretado no era un síntoma de sometimiento a la raza vencedora en la guerra de conquista, era una estrategia de reconocimiento de su propiedad, era usar las herramientas españolas y de su derecho; el sello real no representaba ni su patria, ni su dios, ni sus intereses, pero si la llave para transitar espacial y temporalmente en un mundo dominado por el invasor”. (Peralta, 2007: 8).
De lo dicho y lo citado se deduce que los indígenas y sus representantes (caciques, alcaldes o personeros, según su tiempo) usaron el papel membretado durante la Colonia y luego en la República, como es el caso del documento que venimos analizando y otros; sin embargo, esto no aclara el ¿por qué se usó papel membretado de la República en tramites hechos en la Colonia? ¿Qué destino tuvieron los documentos originales? La primera es una interrogante que nos proponemos abordar y la segunda es motivo para seguir indagando en nuestros archivos comunales.
Para entender esta cuestión, se debe recurrir a la comprensión de los hechos que significaron para los indígenas la transición entre la Colonia y la República, periodo que más está decirlo estuvo marcado por diversas contradicciones y turbulencias en el terreno político, social, geopolítico e ideológico y con inherente repercusión en la propiedad de la tierra.
España desde el inicio y a lo largo de la Colonia, estableció un sistema de administración del estado basado en la división de dos Repúblicas, la de españoles y la de indios. Dicha división le designaba a la población indígena una participación en el estado en lo referente a la recaudación de tributos, por intermedio de sus caciques primero y luego alcaldes de indios; también en la administración de justicia y se les reconocía el derecho de propiedad a nivel comunal e individual. Sin embargo, esta situación sufre alteraciones con el transcurrir del tiempo y es sobre todo en el periodo final de la Colonia e inicios de la República donde la cuestión del indígena, su propiedad y su participación en el estado, vuelve a ser revisado desde diferentes ópticas, transitando desde su participación directa en el estado (República de indios) hacia su calidad de ciudadano marginal de la república liberal (Diez, 1992) (Diez, s/f).
Desde Europa, la introducción de las reformas borbónicas, la Corte de Cádiz  y el surgimiento del pensamiento liberal alimentaban la idea de una  monarquía constitucional; en ese contexto era necesario el reconocimiento del indígena como sujeto de ciudadanía o  tutela,  algunos proponían la necesidad de seguir  manteniendo a la población indígena en la dinámica de tributarios vencidos en la conquista, para otros era el tiempo de incorporarle derechos ciudadanos, de electores de sus representantes ante la Corte de Cádiz pero sin la oportunidad de ser elegidos; no obstante el hecho de reconocerle  una ciudadanía limitada y no de tributario, era menester liberarlo del tributo y de necesidad reconocerle y sanear su propiedad. El debate no resultaba aun claro y no se iba a mejorar en la medida que eran tiempos de convulsión. 
Otro hecho marcó la dinámica de ese tiempo, la guerra de independencia, en dicho acontecimiento también se da espacio para el debate sobre la propiedad indígena, marcada por la ideología demo burguesa, la propiedad  comunal resultaba siendo un elemento arcaico de la feudalidad medieval y por lo tanto hubo más de un intento de eliminarlas, proponiendo,  como es el caso de Bolívar,  el reconocimiento de terrenos de manera individual, que es la esencia de la propiedad privada, propia de la ideología que impulsaba tales transformaciones, contrariamente se tenía que luchar a la vez  con una realidad  en la que no era estratégico  generar una confrontación entre el nuevo gobierno republicano  con las masas indígenas  surgiendo como síntesis, el reconocimiento individual de terrenos que estaban aún eriazos, pero respetando las propiedades ya establecidas hasta entonces.
Cesar Espinoza señala, por ejemplo, con la independencia se desarrolla “un nuevo proyecto de administración, reparto y venta de las tierras realengas en todo el Perú (1812, como mandato del parlamento continental de la gran Colombia) La idea central en este proyecto es la de que los miembros integrantes de la «Nación Indica» se conviertan en propietarios y dueños de sus tierras. (Espinoza, 2007: 247)
Señala además que “el 4 de junio de 1825, Bolívar, Ordena que las tierras de las comunidades y de los caciques sean repartidas, exceptuando las posesiones territoriales de los caciques de sangre y de aquellos que si tienen títulos de propiedad (Espinoza, 253: 2007). Precisando que las tierras de las comunidades indígenas en posesión bajo las leyes y títulos otorgados en la Colonia sean respetadas y reconocidas. Vemos en este momento que surge, la necesidad de parte de la población indígena de velar por el reconocimiento de su territorialidad comunal o individual respecto a tramites que hayan sido hecho en la Colonia, nuevamente la necesidad de usar el papel membretado que había sido ratificado como instrumento legal en tramites en la República tal cómo se señalaba en la ley del 19 de diciembre de1825.
Artículo 2° Los indígenas denominados antes indios, continuarán igualmente usando del papel del sello 4° en todos sus negocios, por su notoria pobreza. Con la ley del 16 de abril de 1830 se determina en el Articulo 1 ° que seis serán las clases del papel sellado conocidas por sus números desde el 1° hasta el 6° y en el artículo 5° que el sello 4° será aplicado á títulos de empleados cuya dotación no alcance á quinientos pesos; á la primera foja de copias de escrituras, sea cual fuere su entidad y valor; á la primera foja de todo testimonio de procesos, papeles, documentos y actuaciones de cualquiera especie. Su valor tres pesos”.
En la misma ley se señala en el artículo 7°; El sello 6° servirá para todos los asuntos de oficio, y de personas privilegiadas por las leyes. Su valor un real el pliego. Medio peso, el medio pliego.
Los indígenas como vemos en el documento del que venimos tratando, debieron realizar el trámite de reconocimiento de los autos hechos en el periodo Colonial pero ahora con instrumentos propios de la República. El uso del papel sellado, que pese  a ser un invento Colonial se siguió utilizando en la República  con las mismas intensiones; recordemos, mejorar la fiabilidad de las escrituras públicas y contribuir a los gastos de la monarquía en aquel tiempo y de la República ahora, el cambio  fue de forma, papeles, escudos y denominaciones, como confirma Peralta Apaza “Proclamada la Independencia política, el naciente régimen transmitió oficialmente esta noticia por todos los medios disponibles, y el papel sellado era uno de ellos (Peralta, 2007: 196)
Significaba esto, la adhesión de la población indígena a la causa de la República, quizá no, debió haber existido mucho entusiasmo, pero en esencia “para los indígenas, lo único claro y firme que habían aprendido de ese período, era que lo contenido en los papeles sellados, aun cuando los símbolos cambiaran drásticamente, seguían teniendo un valor inmanente al poder. Aunque el escudo había cambiado, el papel no había desaparecido y los documentos fueron manejados con el mismo celo, (partidas de bautizo, títulos de propiedad, recibos por el pago de tributos para los caciques y miembros de la nobleza indígena, y todo aquello que garantizara el cumplimiento de las normas. (Peralta, 2007: 211)
Más adelante en la mayoría de regímenes temporales de nuestra etapa caudillista el papel sellado siguió su existencia y al parecer la respuesta de la población indígena seguía siendo la misma. En el Artículo 15º de la constitución del Estado Nor-Peruano, se señala “el Estado Nor-peruano mantendrá el mismo pabellón, escudo de armas y tipo de moneda que usa hasta el día, con la única diferencia de que se sustituya Estado Nor-Peruano en lugar de República Peruana” y es a este tiempo precisamente que uno de los papeles analizados corresponde, pues también la misma constitución aprobó la existencia de papel sellado como forma de recaudación de impuestos.
Conclusiones
El documento objeto de estudio en estas líneas, es una fuente escrita de la historia local de nuestra provincia ya que en ella se reconoce dos momentos importantes de la Historia Nacional. Primero se establece un trámite hecho en la Colonia, con funcionarios españoles en donde se reconoce a don Miguel Llacsahuanga, cacique de Ayabaca como propietario del potrero de yeguas llamado Aragoto; luego dicho trámite debió haber sido transcrito a inicios de la República debido a la necesidad de salvaguardar la propiedad ante eminentes transformaciones políticas propias de la transición de la Colonia a la República. En ambos acontecimiento se observa la presencia de la población indígena asumiendo un papel de previsión respecto a la propiedad comunal.
El uso del papel membretado fue fundamental para la existencia de documentos, y de una lectura de los acontecimientos propios de nuestra historia, su origen Colonial se prolongó hasta la República y solo se le dejó de usar en el año de 1986. En su existencia sufrió diversas alteraciones pero fue usado como instrumento de poder, control y recaudación de tributos, no obstante que para la población indígena, en ambos periodos estudiados, significó la coexistencia en los sistemas predominantes y no como un sometimiento voluntario o afiliación a una causa determinada.
Es pobre e insuficiente la información con la que contamos respecto al desenvolvimiento de las comunidades a lo largo de la vida colonial y republicana; sus transformaciones y la defensa de su territorialidad, por lo tanto las conclusiones y opiniones al respecto aún carecen de elementos suficientes para generalizar una verdad, de ahí que urge el recopilar, estudiar y difundir los archivos con los que cuentan las comunidades. Recopilar implica contar con algún archivo mínimo de los documentos originales, los archivos de acceso público y otros que las organizaciones comunales consideren necesarios para la reconstrucción de su historia. Estudiar a profundidad los archivos comunales servirá como referente teórico para los estudios sociales, pero también como elemento de identidad con nuestras propias costumbres e historia para luego difundirlos hacia el mundo con la certeza que nos reconocemos como parte de un legado que puede compartirse con otras culturas, sin sometimiento, de igual a igual, como ya lo vienen mostrando las decisiones que a lo largo del proceso histórico han sabido tomar nuestros pueblos.
Bibliografía consultada:
César Espinoza, Claudio (2007) República, tierra y comunidad de indios De las Cortes de Cádiz a Bolívar, Piura-Catacaos, siglo XIX; Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Lima- Perú.
Constitución del Estado Nor - Peruano (6 de agosto de 1836)
Cuerpo de leyes de la república de Colombia (1840) que comprende todas las leyes, decretos y resoluciones dictados por sus congresos desde el de 1821 hasta el último de 1827.
Diez Hurtado Alejandro (1992) EL PODER DE LAS VARAS Los cabildos en Piura a fines de la Colonia.
Diez Hurtado, Alejandro (s/f) Autoridades locales y comunidades indígenas en el Perú del siglo XIX. Una aproximación desde la sierra centro y norte del Perú PUCP Departamento de Ciencias Sociales; Lima Perú.
Gonza Rivera; Héctor Manolo (2014) Titulo y confirmación de tierras de juan Antonio Carguajulca indio de Chocán; Sutep Ayabaca – Colegio de Profesores del Perú – Piura; Ayabaca – Perú.
LEY 9923, ley de timbre y papel, 1943.
LEY N° 4831, ley de timbres y papel sellado, 1820.
Ministerio de hacienda y comercio (1872) Colección de leyes, decretos y órdenes publicados en el Perú desde el año de 1821 hasta el 31 de diciembre de 1859; Lima - Perú.
Pardo Camacho, Ricardo (2009) El papel timbrado en España 1637 -2009; CASRALIA IURIS, Ministerio de Defensa; España.
Peralta Apaza, Luz Eladia (2007) El papel sellado en el Perú Colonial 1640-1824; seminario de historia rural andina; Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Lima- Perú.
Revista Voz de Todos número 8, año 4; julio del 2009; Círculo de Estudios Populares Ayabaca.
Enlaces y páginas web.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

UN POEMA LLAMADO EFRAÍN RÍOS

      Por, Héctor Manolo Gonza Rivera. Traigo algunas ideas para compartir. Sobre la sabiduría, la esperanza, la humanidad y el amor.   ...